Diagrama de temas
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Sistemas de protección de derechos humanos y conflictos globales
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Introducción
El orden internacional contemporáneo se basa en una arquitectura global diseñada para proteger la dignidad humana y garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos fundamentales. La Clase 7 explora la evolución y el funcionamiento de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos (universales, regionales y judiciales), que surgieron tras la Segunda Guerra Mundial, como respuesta moral y jurídica a atrocidades sin precedentes. Desde las Naciones Unidas y su compleja red de tratados, mecanismos e instituciones, hasta sistemas regionales como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), estos marcos encarnan la aspiración colectiva de transformar los principios de justicia e igualdad en normas vinculantes de gobernanza global.
Al mismo tiempo, la clase examina los límites y las contradicciones de esta arquitectura en un mundo marcado por conflictos armados, desplazamientos forzados e impunidad persistente. La coexistencia del derecho humanitario, el Derecho de los DD. HH. y la justicia penal internacional revelan tanto los logros como la fragilidad del sistema multilateral. A través de estudios de casos, jurisprudencia y debates contemporáneos, analizaremos cómo estos mecanismos buscan prevenir violaciones, brindar reparación a las víctimas y redefinir la rendición de cuentas frente a nuevos desafíos globales como las crisis migratorias, las emergencias climáticas y la guerra digital.
Guerras asimétricas y tecnológicas
Son conflictos en los que las partes tienen niveles muy diferentes de poder o recursos; y donde la tecnología avanzada (como drones, ciberataques o inteligencia artificial) reemplaza a los campos de batalla tradicionales. En estas guerras, la fuerza no se mide solo por ejércitos o armas, sino por la información, la precisión y el control de los sistemas digitales. El resultado suele ser un mayor daño a la población civil y una menor claridad sobre quién es responsable de la violencia.
Interseccionalidad
Significa comprender que las experiencias de discriminación o privilegio de las personas se ven moldeadas por la combinación de sus identidades, como el género, la raza, la clase, la edad, la sexualidad o la discapacidad. Esto demuestra que la opresión no se da en categorías separadas; al contrario, estos factores se superponen e interactúan, creando formas únicas de desigualdad o vulnerabilidad para cada persona. En RR. II. la interseccionalidad ayuda a explicar cómo las dinámicas de poder global afectan a las personas de forma diferente según sus identidades. Muestra que cuestiones como la guerra, la migración o el desarrollo no son neutrales en cuanto a género ni raza; por ejemplo, las mujeres, las minorías raciales y las personas en situación de pobreza a menudo experimentan conflictos o desplazamientos de maneras distintas y complejas. El uso de una perspectiva interseccional en las RR. II. expone cómo las desigualdades dentro y entre los Estados se entrecruzan con el género, la raza, la clase y los legados coloniales, determinando quiénes están protegidos, quiénes están excluidos y qué voces se escuchan en la política global.
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7.1. El sistema universal de derechos humanos (ONU)7.2. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) – CIDH Y CORTE IDH
7.1.1. Fundamentos y arquitectura
El Sistema Universal de Derechos Humanos es la base del orden jurídico internacional contemporáneo y uno de los mayores logros del siglo XX. Surgió como respuesta a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial (el Holocausto, las armas nucleares y los crímenes de lesa humanidad), ante la comprensión de que la paz solo podía sostenerse sobre el respeto a la dignidad inherente de toda persona.
Figura 1
Conflictos armados

Nota. Tomado de: https://www.dreamstime.com/military-confrontations-geopolitical-tensions-across-europe-middle-east-reflect-ongoing-global-conflicts-soldiers-image348643697 La Carta de las Naciones Unidas introdujo, por primera vez, la noción de derechos humanos en el Derecho Internacional; aunque sin definir su contenido. Esta tarea fue asumida por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, presidida por Eleanor Roosevelt, que elaboró la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada en 1948. Aunque no fue inicialmente vinculante, su fuerza moral y política la transformó con el tiempo en parte del derecho consuetudinario internacional.
Figura 2
Organización de las Naciones Unidas

Nota. Junior Report. (2025, 26 de septiembre). ¿Qué es la ONU? Junior Report. https://junior-report.media/que-es-lonu/ La DUDH dio origen al Bill of Rights Internacional, integrado por:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966), que protege libertidades fundamentales y garantías procesales.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), que reconoce derechos al trabajo, la educación, la salud y la seguridad social.
- Protocolos Facultativos, que habilitan denuncias individuales.
Estos instrumentos, vigentes desde 1976, consagraron la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, superando la división ideológica de la Guerra Fría entre derechos ‘de libertad’ y ‘de bienestar’.
Con el tiempo, el sistema se amplió mediante tratados especializados, que respondieron a las luchas de grupos históricamente marginados; así se consolidó el principio de igualdad material y el reconocimiento de sujetos colectivos de derechos. Entre ellos se destacan:
- CERD (1965), contra el racismo y la segregación.
- CEDAW (1979), carta fundamental de los derechos de las mujeres.
- CAT (1984), que prohíbe la tortura sin excepción.
- CRC (1989), que reconoce a los niños como titulares de derechos.
- CRPD (2006), que redefine la discapacidad desde un enfoque de autonomía y derechos.
Cada convención establece comités de supervisión que examinan los informes estatales, reciben denuncias y emiten recomendaciones. De este modo, se consolidó una arquitectura global interconectada que combina normas de soft law (principios y directrices) y de hard law (tratados y resoluciones vinculantes), articulando un sistema de monitoreo, cooperación y rendición de cuentas sin precedentes en la historia internacional.
Figura 3
Migración forzada

Nota. Salazar Piedrahita, J. S. (2022, 20 de junio). Cruzar el desarraigo: cómo comprender la migración forzada. Revista Pesquisa Javeriana. https://www.javeriana.edu.co/pesquisa/cruzar-el-desarraigo-como-comprender-la-migracion-forza 7.1.2 Instituciones
El Sistema Universal de Derechos Humanos funciona como una red institucional multinivel, integrada por órganos políticos, técnicos y cuasijudiciales que comparten un objetivo común: promover, supervisar y garantizar la vigencia universal de los derechos humanos.
- Consejo de Derechos Humanos (CDH): Creado en 2006 (Resolución 60/251 de la Asamblea General). Está compuesto por 47 Estados elegidos rotativamente. Su función es promover el respeto universal y examinar violaciones graves. Su principal mecanismo es el Examen Periódico Universal (EPU), que evalúa cada 4 o 5 años la situación de derechos humanos en todos los Estados.
- Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los DD.HH. (ACNUDH/OHCHR): Creada en 1993 tras la Conferencia de Viena, actúa como el centro operativo del sistema. Coordina mecanismos internacionales, asiste a los Estados en la aplicación de tratados, despliega misiones en terreno y produce informes temáticos globales (pobreza, empresas, cambio climático).
- Órganos de Tratados: Cada tratado de derechos humanos establece un comité de expertos independientes que evalúa informes nacionales, formula observaciones generales y, en algunos casos, recibe denuncias individuales. Entre los más influyentes destacan el Comité de Derechos Humanos (CCPR), el Comité contra la Tortura (CAT), el Comité de los Derechos del Niño (CRC) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR).
- Procedimientos Especiales: Son los mecanismos más flexibles e innovadores del sistema. A través de Relatores Especiales, Grupos de Trabajo y Expertos Independientes, investigan temas transversales (tortura, violencia contra la mujer, pobreza extrema, racismo) o situaciones nacionales específicas (Irán, Palestina, Corea del Norte). Aunque sus informes no son vinculantes, ejercen una fuerte presión moral y política.
Como señala Bayefsky (2019), el sistema universal busca equilibrar la legitimidad técnica con la incidencia política, combinando normas, instituciones y procedimientos que, en conjunto, configuran el andamiaje global de protección de los derechos humanos.
7.1.3. Fortalezas y desafíos
- Fortalezas:
- La universalidad normativa del sistema: todos los estados reconocen, al menos en el plano formal, la validez de los derechos humanos.
- La existencia de mecanismos de participación directa de víctimas y organizaciones de la sociedad civil.
- Su autoridad simbólica, que genera estándares éticos globales y condiciona la legitimidad internacional de los Estados.
- Desafíos:
- Politización y selectividad: el Consejo de Derechos Humanos ha sido acusado de utilizar criterios políticos para decidir qué países investigar o sancionar.
- Falta de coercitividad: el sistema carece de una fuerza ejecutiva; sus recomendaciones dependen de la voluntad soberana de los Estados.
- Asimetrías de poder: las grandes potencias eluden sanciones y bloquean resoluciones mediante su influencia en el Consejo de Seguridad.
Figura 4
Conflictos armados y su recrudecimiento

Nota. El País. (2024, 4 de junio). El mundo vive con la cifra más elevada de conflictos armados. El País Costa Rica. https://www.elpais.cr/2024/06/04/el-mundo-vive-con-la-cifra-mas-elevada-de-conflictos-armados/ Críticos como Makau Mutua (2001) y Stephen Hopgood (2013) sostienen que el sistema reproduce una lógica de poder neocolonial, donde los países del Norte definen los parámetros del ‘buen gobierno’ y los del Sur son tratados como ‘alumnos morales’. Mutua habla de una narrativa de “salvador-víctima-salvaje”, donde Occidente asume el papel de redentor y los pueblos del Sur el de necesitados de civilización.
Sin embargo, otros autores y movimientos (especialmente desde el Sur Global) han reivindicado el sistema como un espacio de disputa: un foro donde las víctimas, las organizaciones de base y los Estados periféricos pueden denunciar abusos y resignificar la universalidad desde perspectivas plurales.
La participación activa de actores no estatales ha dado al sistema una dimensión transnacional que trasciende las fronteras estatales y convierte la defensa de los derechos humanos en un lenguaje político universal.
Aprende más
Para conocer más sobre (Tendencias actuales de la migración), puedes leer el siguiente artículo ¡Accede aquí!
7.3. Conflictos armados, migraciones forzadas y Derecho Internacional Humanitario (DIH)7.2.1. Desarrollo histórico
El SIDH es el mecanismo regional más antiguo e influyente de protección de derechos humanos. Surgió dentro de la OEA (1948) para fortalecer la cooperación y la paz en el continente, en un contexto marcado por dictaduras y represión política. Ese mismo año, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se convirtió en el primer instrumento internacional de derechos humanos, reflejando la visión humanista latinoamericana que unía libertad y responsabilidad social.
En 1959, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como órgano de vigilancia; y en 1969 se adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José, en vigor desde 1978. La Convención estableció derechos civiles, políticos y –en protocolos adicionales– económicos, sociales y culturales, creando un sistema dual integrado por:
- CIDH, de carácter político-promocional.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), de carácter jurisdiccional (instalada en 1979).
El SIDH nació como una respuesta jurídica contra la impunidad y como espacio de resistencia frente a las violaciones sistemáticas cometidas por regímenes autoritarios en América Latina.
7.2.2. Estructura y mandatos
El SIDH funciona a través de dos órganos complementarios:
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): con sede en Washington DC, está compuesta por siete comisionados independientes. Sus funciones son:
- Recibir peticiones individuales por violaciones a la CADH o a la Declaración Americana.
- Emitir informes temáticos y de país sobre patrones de violaciones.
- Dictar medidas cautelares para prevenir daños irreparables.
- Promover la cooperación técnica con los Estados.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
- Contenciosa: dicta sentencias vinculantes y supervisa su ejecución.
- Consultiva: interpreta la Convención y otros tratados interamericanos.
Si el Estado no cumple las recomendaciones, la CIDH puede remitir el caso a la Corte IDH, iniciando la fase judicial.
Figura 5
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Nota. Foro Penal. (2017, 15 de septiembre). CIDH anuncia la elaboración de un informe de país sobre la situación de derechos humanos en Venezuela. Foro Penal. https://foropenal.com/cidh-anuncia-la-elaboracion-de-un-informe-de-pais-sobre-la-situacion-de-derechos-humanos-en-venezuela/ Con sede en San José de Costa Rica, está integrada por siete jueces. Cumple dos funciones:
El modelo dual Comisión–Corte combina la promoción política con la protección judicial, manteniendo como eje central la defensa de las víctimas.
7.2.3. Aportes y Jurisprudencia emblemática
La Jurisprudencia interamericana ha transformado el derecho y la justicia en la región, generando estándares pioneros en materia de verdad, reparación y justicia. Casos emblemáticos incluyen:
- Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988): estableció el deber estatal de investigar y sancionar la desaparición forzada.
- Comunidad Mayagna (Awas Tingni) vs. Nicaragua (2001): reconoció el derecho a la propiedad colectiva indígena.
- González y otras (‘Campo Algodonero’) vs. México (2009): introdujo la perspectiva de género y la obligación de prevenir la violencia feminicida.
Otros precedentes relevantes consolidaron derechos a la libertad de expresión (Kimel vs. Argentina, 2008), a la igualdad y diversidad sexual (Atala Riffo vs. Chile, 2012), y a la memoria y verdad histórica (El Mozote vs. El Salvador, 2012).
La Corte también desarrolló el principio del control de convencionalidad, que obliga a los jueces nacionales a armonizar las normas internas con la CADH y la Jurisprudencia interamericana.
7.2.4. Desafíos actuales
Pese a su prestigio, el SIDH enfrenta tensiones estructurales y políticas:
- Resistencias estatales: algunos gobiernos cuestionan su autoridad. Venezuela denunció la CADH (2013) y Nicaragua retiró su reconocimiento a la CIDH (2023).
- Débil cumplimiento de sentencias: la ausencia de mecanismos coercitivos genera cumplimiento parcial o simbólico.
- Presiones políticas y presupuestarias: la dependencia financiera de la OEA y la cooperación externa limitan su autonomía.
- Nuevos desafíos temáticos: el sistema aborda cuestiones emergentes como migración forzada, cambio climático, derechos digitales y extractivismo, destacando la Opinión Consultiva OC-23/17, que reconoció el derecho a un ambiente sano como parte del derecho a la vida.
7.4. Crímenes internacionales y Justicia penal glogal7.3.1. Intersección entre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario
El Derecho Internacional Humanitario (DIH), o derecho de la guerra, busca limitar los efectos de los conflictos armados y proteger a quienes no participan en ellos. Su principio rector, ‘humanizar la guerra’, refleja el intento de equilibrar la necesidad militar con las exigencias de humanidad.
El DIH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) son complementarios: el primero rige en tiempos de conflicto y el segundo, en todo momento. Su convergencia ha sido reconocida por la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consolidando una protección integral en escenarios de guerra.
El DIH moderno se basa en los Cuatro Convenios de Ginebra (1949) y sus Protocolos Adicionales (1977), que protegen a heridos, náufragos, prisioneros y civiles, extendiendo su aplicación a los conflictos internos. Sus principios fundamentales: distinción, proporcionalidad, necesidad militar, prohibición de tortura y protección del personal humanitario, buscan preservar la dignidad humana incluso en la violencia extrema.
No obstante, las (terrorismo, drones, armas autónomas) desafían este marco tradicional, difuminando los límites entre combatientes y civiles. Por ello, la interacción entre DIH y DIDH resulta hoy esencial para garantizar una protección integral de la vida en tiempos de guerra y paz.
Figura 6
Derecho Internacional Humanitario (DIH)

Nota. Departamento de Derecho Constitucional, Universidad Externado de Colombia. (s. f.). Derecho Internacional Humanitario. https://derechoconstitucional.uexternado.edu.co/derecho-internacional-humanitario/ 7.3.2. Migraciones forzadas y vacíos de protección
Los conflictos, la persecución política y las crisis humanitarias han provocado niveles récord de desplazamiento: más de 120 millones de personas según el ACNUR (2024). Este fenómeno evidencia la conexión entre violencia armada, violaciones de derechos y movilidad forzada. El Derecho Internacional distingue entre:
- Refugiados, amparados por la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, bajo el principio de no devolución (non-refoulement).
- Desplazados internos (IDP), protegidos solo por los Principios Rectores de 1998, sin carácter vinculante.
Esta brecha genera vacíos de protección, sobre todo cuando los propios Estados son responsables del desplazamiento. En América Latina, los casos de Colombia, Guatemala, El Salvador y Nicaragua muestran cómo la violencia política y los conflictos armados han generado exilios forzados prolongados y transnacionales.
7.3.3. Violaciones y crímenes de guerra
A pesar del desarrollo normativo, las violaciones al DIH son persistentes y sistemáticas: en los conflictos actuales, los civiles representan más del 85 % de las víctimas. Entre las prácticas más graves se incluyen:
- Ataques deliberados a civiles (Gaza, Alepo, Mariúpol).
- Violencia sexual como arma de guerra (RDC, Myanmar, Etiopía, Bosnia).
- Uso del hambre o la destrucción de infraestructura como método de coerción.
- Reclutamiento de menores y uso de escudos humanos.
La comunidad internacional ha creado mecanismos judiciales –CPI, tribunales ad hoc (Yugoslavia, Ruanda, Sierra Leona) y comisiones de la ONU–, pero su efectividad está limitada por la politización del Consejo de Seguridad y la falta de cooperación estatal. Además, los actores armados no estatales (milicias, grupos insurgentes, cárteles) operan fuera del alcance del DIH, lo que amplía la impunidad en los conflictos contemporáneos.
7.3.4. Perspectiva de género e interseccionalidad
Los conflictos armados afectan de forma diferenciada a mujeres, niñas, pueblos indígenas, minorías étnicas y personas mayores o con discapacidad. Los principales impactos incluyen:
- Violencia sexual y trata, utilizadas como estrategias bélicas.
- Reclutamiento infantil y destrucción de entornos educativos.
- Colapso de redes sociales y de cuidado, que agrava la exclusión de mujeres y personas mayores.
El enfoque interseccional, formulado por Crenshaw (1991) y adoptado por ONU Mujeres, ACNUR y el CICR, reconoce cómo género, raza, edad y clase se cruzan para determinar vulnerabilidad y resiliencia.
7.4.1. Conceptualización
Los crímenes internacionales son violaciones tan graves que trascienden las fronteras nacionales y afectan a toda la humanidad. Su persecución se justifica no solo en nombre de las víctimas directas, sino de la comunidad internacional como un todo. El principio subyacente es que existen límites éticos y jurídicos universales que ningún Estado ni individuo puede violar sin responder ante la justicia internacional. Los cuatro crímenes fundamentales reconocidos por el Derecho Penal internacional contemporáneo son:
- Genocidio: destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Tipificado por primera vez en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948).
- Crímenes de lesa humanidad: actos generalizados o sistemáticos contra la población civil (asesinato, esclavitud, tortura, desaparición forzada, violación, persecución).
- Crímenes de guerra: violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, incluidos ataques a civiles, uso de armas prohibidas o malos tratos a prisioneros de guerra.
- Crimen de agresión: planificación o ejecución de actos de agresión militar contrarios a la Carta de la ONU.
El desarrollo de este régimen internacional se consolidó en el siglo XX, a partir de los juicios de Núremberg (1945-1946) y Tokio (1946-1948), que introdujeron la noción de responsabilidad penal individual por crímenes cometidos en nombre del Estado.
Tras un largo período de parálisis durante la Guerra Fría, el final del siglo XX vio renacer la justicia penal internacional a través de tribunales ad hoc, como el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY, 1993) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR, 1994). Estos órganos crearon precedentes cruciales:
- Reconocimiento de la violencia sexual como crimen de guerra y de lesa humanidad (Procurador vs. Akayesu, 1998).
- Tipificación del genocidio por violación sexual y desplazamiento forzado.
- Desarrollo del concepto de cadena de mando y responsabilidad superior.
El siguiente paso fue la creación de una corte permanente. El Estatuto de Roma de 1998, que entró en vigor en 2002, estableció la Corte Penal Internacional (CPI) con sede en La Haya. La CPI actúa de forma complementaria a las jurisdicciones nacionales; y representa el intento más ambicioso de institucionalizar una justicia universal contra la impunidad.
Como observa Schabas (2017), la CPI simboliza un hito moral y jurídico en la historia contemporánea: por primera vez, la humanidad cuenta con un tribunal penal permanente, independiente y de alcance global. Sin embargo, también se enfrenta a tensiones estructurales derivadas de la selectividad geopolítica.
Figura 7
La Corte Penal Internacional (CPI)

Nota. Lule, J. (2024, 18 de noviembre). Corte Penal Internacional y crímenes internacionales (manual). Dejusticia. https://www.dejusticia.org/publication/corte-penal-internacional-y-crimenes-internacionales-manual/ 7.4.2. Éxitos y limitaciones
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Éxitos
- Condenas emblemáticas. La Corte Penal Internacional (CPI) ha procesado a líderes de milicias responsables de crímenes atroces, como Lubanga, Ntaganda y Ongwen, consolidando la rendición de cuentas por violaciones graves al DIH.
- Jurisprudencia sobre género. Desde Ruanda y Yugoslavia hasta la CPI, se reconoció la violencia sexual como crimen autónomo, visibilizando el cuerpo de las mujeres como espacio de poder político.
- Participación de víctimas. La CPI reconoce a las víctimas como sujetos procesales activos, con derecho a ser escuchadas y reparadas a través del Fondo Fiduciario para las Víctimas.
- Cultura global de responsabilidad. Su existencia ejerce un efecto disuasorio simbólico, afirmando que ningún líder está por encima del derecho.
- Falta de universalidad. Potencias como EE. UU., China y Rusia no son parte del Estatuto de Roma, perpetuando la impunidad de los poderosos.
- Lentitud y burocratización. Los juicios se prolongan durante años, con altos costos y escaso impacto reparador.
- Sesgo regional. La concentración de casos en África alimenta percepciones de justicia selectiva y neocolonialismo (Akande, 2016).
- Dependencia política. La actuación de la CPI depende del Consejo de Seguridad de la ONU, cuyo veto bloquea investigaciones sobre crisis como Siria o Gaza.
Aprende más
Para conocer más sobre (Corte Penal Internacional (CPI) ), puedes leer el siguiente artículo ¡Accede aquí!
7.4.3. Responsabilidad nacional y regional
El principio de complementariedad establece que la CPI solo actúa cuando los Estados no pueden o no quieren juzgar. Esto refuerza la primacía de las jurisdicciones nacionales y la noción de una justicia compartida entre niveles globales, regionales y locales.
Jurisdicción universal: algunos países, como Alemania, aplican este principio para juzgar crímenes internacionales, sin importar el lugar de comisión (ej. condena de exfuncionarios sirios en 2021).
América Latina y justicia transicional:
- Argentina: reabrió juicios por delitos de lesa humanidad desde el caso Simón (2005).
- Colombia: la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) combina sanción y reintegración.
- Perú: juzgó a Fujimori (2009) por violaciones graves a los derechos humanos.
Estos procesos muestran la capacidad del Sur Global para adaptar la justicia penal internacional a sus contextos. A nivel regional, la Corte IDH ha complementado esta labor con un enfoque reparador (Almonacid Arellano vs. Chile, Gomes Lund vs. Brasil), consolidando el deber estatal de investigar y sancionar.
7.4.4. Víctimas y reparaciones
La centralidad de las víctimas es uno de los mayores avances del Derecho Penal internacional. La CPI reconoce su derecho a participar en los juicios, acceder a reparaciones económicas o simbólicas y recibir apoyo psicosocial. Sin embargo, los recursos limitados y las demoras judiciales generan frustración: muchas víctimas sienten que la justicia internacional reconoce su sufrimiento, pero no repara su vida.
7.4.5. Tensiones y posibilidades de la Justicia penal global
La justicia penal internacional refleja la paradoja del orden global: proclama valores universales, pero su aplicación depende del poder político y del consentimiento estatal. Aun así, su expansión ha permitido que el Derecho Penal internacional se transforme en una herramienta de resistencia y no solo de dominación, especialmente para los países del Sur Global.
Los desafíos del siglo XXI (guerras híbridas, desplazamientos masivos, autoritarismos digitales, cambio climático y tecnologías autónomas) exigen un multilateralismo renovado, basado en la equidad, la y la centralidad de las víctimas.
En última instancia, la lucha contra la impunidad no se mide solo por el número de condenas, sino por la capacidad de los sistemas jurídicos de reconstruir la dignidad humana y restaurar la confianza en el Derecho.
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