Agendas críticas contemporáneas en derechos humanos
Introducción
El sistema internacional contemporáneo se caracteriza por profundas desigualdades, que trascienden fronteras, instituciones e ideologías. Las teorías tradicionales de las Relaciones Internacionales suelen abstraer a la humanidad de las propias estructuras de poder que la configuran: jerarquías de género, capitalismo racial, explotación ecológica y legados coloniales. La Clase 8 invita a los estudiantes a abordar la justicia global desde una perspectiva crítica e interseccional, examinando cómo estas dimensiones se entrelazan para definir qué vidas, derechos y futuros se protegen o se marginan. Las perspectivas feministas y queer revelan cómo la política global reproduce los órdenes patriarcales y heteronormativos, mientras que la justicia ambiental expone la urgencia moral y jurídica de la crisis climática como una cuestión de derechos humanos.
Al mismo tiempo, las luchas contemporáneas por los derechos migratorios y la transformación descolonial ponen de relieve los límites del universalismo liberal y exigen una concepción pluriversal de la justicia, basada en la solidaridad, la reciprocidad y la ética planetaria. Al conectar género, ecología, movilidad y pensamiento descolonial, esta clase anima a los estudiantes a repensar el Derecho y las políticas internacionales no como instrumentos neutrales, sino como espacios de disputa, donde convergen el conocimiento, el poder y la resistencia. En definitiva, estudiar la justicia global hoy implica cuestionar quién define a la humanidad e imaginar mundos alternativos, donde el cuidado, la igualdad y la dignidad sean los principios rectores de las relaciones internacionales.
Teoría queer
La teoría queer es una forma de pensamiento que cuestiona la idea de que solo existen dos géneros o un tipo de sexualidad ‘normal’. Nos invita a observar cómo la sociedad crea e impone normas sobre lo que se considera ‘normal’ o ‘aceptable’. En lugar de encasillar a las personas en categorías fijas como hombre/mujer o heterosexual/gay, la teoría queer demuestra que la identidad es más fluida y diversa. En resumen, se trata de libertad: la libertad de ser, amar y expresarse más allá de las etiquetas tradicionales.
Feminización de la pobreza
La feminización de la pobreza significa que las mujeres tienen más probabilidades de ser pobres que los hombres, no por fracasos personales, sino por la organización de la sociedad y de la economía. Esto ocurre cuando las mujeres realizan la mayor parte del trabajo de cuidados no remunerado, ganan menos por el mismo trabajo o enfrentan discriminación que limita sus oportunidades. Se llama ‘feminización’, porque la pobreza cada vez tiene más rostro femenino: las madres solteras, las trabajadoras domésticas y las mujeres con empleos informales suelen ser las que más luchan para llegar a fin de mes.
8.1.1. Las relaciones internacionales desde una mirada feminista
Las teorías feministas en Relaciones Internacionales (RI) surgieron como una crítica directa al carácter androcéntrico y eurocéntrico de la disciplina. Desde su institucionalización, tras la Segunda Guerra Mundial, las teorías dominantes –realismo, liberalismo y marxismo– privilegiaron a actores masculinizados (el Estado, el soldado, el diplomático) y omitieron las experiencias de las mujeres y las minorías de género. Como señaló J. Ann Tickner (1992), en Gender in International Relations, las nociones tradicionales de poder, seguridad o racionalidad reflejan valores asociados con la masculinidad hegemónica: independencia, control y dominación.
El feminismo en RR. II. no busca simplemente “agregar mujeres”, sino reformular las preguntas centrales del campo. En lugar de preguntar “¿cómo lograr la seguridad nacional?”, el feminismo cuestiona “seguridad para quién” y “a costa de quién”. Los análisis feministas revelan cómo la violencia estructural, el trabajo de cuidados no remunerado y la exclusión política están interconectados con la economía global y las políticas de defensa.
Asimismo, los feminismos han mostrado que la división público/privado se reproduce en las dinámicas internacionales: los espacios ‘públicos’ son masculinizados, mientras que los ‘privados’ (el hogar, la reproducción, los cuidados) son despolitizados y desvalorizados.
El enfoque interseccional, formulado por Kimberlé Crenshaw (1989), representó un giro epistemológico fundamental dentro del pensamiento feminista. Crenshaw utilizó este concepto para explicar cómo las mujeres afroamericanas sufrían simultáneamente racismo y sexismo, y cómo las estructuras legales y políticas no lograban reconocer esa doble subordinación. Así, la interseccionalidad propuso que las opresiones no operan de manera aditiva o paralela, sino como un entramado que produce experiencias particulares de discriminación y exclusión.
Este enfoque transformó las bases del feminismo contemporáneo, al desplazar el centro de análisis desde una ‘mujer universal’ hacia la pluralidad de experiencias situadas. En el campo de las
RR. II., esta mirada complejiza la comprensión de las jerarquías globales, al mostrar que el género, por sí solo, no explica las asimetrías del sistema mundial si es que no se articula con otras variables, como la raza, la clase, la sexualidad, la religión o la geopolítica.
En este sentido, las feministas interseccionales sostienen que la estructura internacional está racializada y sexualizada. No se trata únicamente de quién ocupa los espacios de poder, sino de cómo se construyen las categorías de humanidad y legitimidad. Las mujeres del Norte Global son vistas como racionales, modernas y emancipadas, mientras que las mujeres del Sur Global son representadas como atrasadas, dependientes o víctimas. Esta geopolítica del género reproduce lo que María Lugones (2008) denomina la colonialidad de género: un orden global que asocia modernidad con masculinidad blanca y subalternidad con feminidad racializada.
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8.1.3. Impactos materiales de la interseccionalidad en la economía global
Durante los años 80, las políticas de ajuste estructural impuestas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial afectaron de manera especialmente severa a las mujeres del Sur Global. La privatización de los servicios públicos, la reducción del gasto social y la liberalización de los mercados se tradujeron en una : las mujeres asumieron el peso del trabajo de cuidados, el empleo informal y la subsistencia de hogares desprotegidos por el Estado.
Estos procesos consolidaron lo que Silvia Federici (2004) identifica como la “nueva acumulación por desposesión”: el trabajo reproductivo de las mujeres se convierte en la base silenciosa sobre la cual se sostiene la economía neoliberal global. En regiones rurales, las campesinas fueron desplazadas de sus tierras por megaproyectos extractivos; en las ciudades, el auge de las maquilas y del trabajo doméstico precarizado mostró cómo las cadenas globales de producción y de cuidados tienen un rostro femenino, racializado y del Sur.
Por ejemplo, en el Caribe y en América Latina, millones de mujeres migraron hacia Estados Unidos y Europa para cubrir la demanda de cuidado de niños, ancianos o enfermos. Mientras tanto, dejaban a sus propios hijos al cuidado de otras mujeres, generando lo que Arlie Hochschild (2000) denominó ‘cadenas globales del cuidado’: circuitos transnacionales donde el amor, el afecto y la reproducción social se mercantilizan.
8.1.4. La crítica poscolonial al feminismo hegemónico
En el ámbito intelectual, autoras como Chandra Talpade Mohanty o Gayatri Spivak denunciaron los límites del feminismo occidental, al que calificaron de “feminismo colonial”. Según Mohanty, muchas investigaciones feministas del Norte han representado a la mujer del Tercer Mundo como una figura homogénea: pobre, ignorante, sumisa y oprimida. Esta representación refuerza una visión paternalista y salvacionista, en la que el Norte se erige como sujeto emancipador y el Sur, como objeto de intervención.
El problema de esta narrativa es que despolitiza las luchas locales y reproduce una relación de poder epistémico: solo algunas voces son consideradas capaces de producir teoría, mientras las del Sur quedan relegadas a la categoría de casos de estudio.
Este planteamiento conecta con la propuesta de Boaventura de Sousa Santos (2014) sobre las epistemologías del Sur; que buscan reconocer los saberes, prácticas y experiencias históricamente excluidas del canon científico occidental. En este marco, el feminismo global ya no se define por una identidad compartida, sino por una ética de solidaridad intercultural: se trata de tejer redes que articulen las luchas de mujeres indígenas, afrodescendientes, trans, migrantes y campesinas que enfrentan violencias estructurales similares en contextos distintos.
8.1.5. El aporte interseccional en contextos de conflicto y movilidad
La interseccionalidad también ha sido clave para comprender los impactos diferenciados de la guerra, la migración y los desplazamientos forzados. En los campos de refugiados o en las rutas migratorias, las mujeres y personas Lgbtiq+ racializadas enfrentan violencias múltiples: sexual, económica y simbólica. Mientras tanto, los discursos humanitarios internacionales suelen representar a las mujeres blancas del Norte como ‘salvadoras’, reforzando así la jerarquía colonial del cuidado.
Investigadoras como Sara Meger (2016) y Cynthia Enloe (2014) muestran cómo las políticas de ‘ayuda’ y ‘protección’ pueden reproducir dependencias y estereotipos, incluso cuando pretenden ser emancipatorias. La pregunta interseccional en este contexto es: ¿quién tiene el poder de definir lo que es protección, y desde dónde se ejerce?
Un ejemplo reciente lo ofrece el estudio de las mujeres afganas tras la retirada de las tropas internacionales en 2021. Mientras las potencias occidentales utilizaron el discurso de los ‘derechos de las mujeres’ para justificar la ocupación, las activistas locales denunciaron que sus voces fueron instrumentalizadas y que sus prioridades –educación, seguridad, autonomía económica– fueron ignoradas en las negociaciones de paz.
8.1.6. Epistemologías feministas del Sur y pluralidad de resistencias
El feminismo global contemporáneo, en su vertiente interseccional y decolonial, apuesta por múltiples centros de enunciación. Ya no se trata de universalizar un modelo de emancipación, sino de reconocer la coexistencia de diversos modos de vivir, resistir y teorizar. Movimientos como el feminismo comunitario boliviano (Julieta Paredes), el ecofeminismo indígena amazónico o las redes afrocaribeñas de justicia de género demuestran que las luchas feministas no solo demandan igualdad formal, sino transformaciones estructurales del sistema-mundo
El feminismo interseccional y global redefine la política internacional desde abajo. Al visibilizar las múltiples opresiones que configuran la experiencia de las mujeres y diversidades en el mundo, plantea un horizonte de solidaridad pluriversal, en el que la justicia no se mide solo por la igualdad formal, sino por la redistribución del poder epistémico, económico y simbólico a escala planetaria.
8.1.7. Contribuciones feministas a la paz y a la seguridad internacional
La aprobación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU (2000) marcó un hito al reconocer que la paz sostenible requiere la participación de las mujeres en los procesos de prevención de conflictos, negociación y reconstrucción posbélica. Desde entonces, la agenda de Women, Peace and Security (WPS) se ha expandido con resoluciones complementarias, que abordan violencia sexual, justicia transicional y participación política.
Sin embargo, esta agenda corre el riesgo de volverse instrumental: promueve la inclusión femenina sin cuestionar las estructuras patriarcales de los Estados y las instituciones internacionales. La participación de las mujeres se mide en números, no en transformaciones del poder.
Aun así, el enfoque feminista ha redefinido el concepto de seguridad humana, priorizando la libertad frente al miedo y la necesidad, así como la seguridad económica, ambiental y corporal.
8.1.8. Perspectivas queer y trans
Las y trans amplían la crítica feminista al cuestionar las normas heteronormativas y cisgénero que estructuran el orden internacional. Autores como Cynthia Weber (2016) o Rahul Rao (2020) señalan que la política global regula cuerpos e identidades a través de prácticas diplomáticas, políticas de asilo y narrativas de derechos humanos.
Por ejemplo, el discurso de “diplomacia Lgbtiq+” –promovido por potencias occidentales– suele funcionar como un instrumento de poder moral: se legitiman intervenciones o sanciones en nombre de los derechos sexuales, mientras se ignoran violencias coloniales o económicas. En paralelo, movimientos ultraconservadores y religiosos impulsan una reacción antigénero global, visible en Polonia, Hungría o América Latina, que busca reimponer un orden binario y patriarcal.
Así, las perspectivas feministas, queer y trans en RR. II. no solo visibilizan nuevas formas de exclusión, sino que también reimaginan la política mundial desde la vulnerabilidad, el cuidado y la interdependencia como fundamentos de una ética global.
Figura 2
Queer studies
Nota. Queertheory.png [Archivo de imagen]. (s. f.). En QueerBio Wiki. Recuperado de
8.2.1. El cambio climático como una crisis de los derechos humanos
El cambio climático constituye una crisis civilizatoria y de derechos humanos. No es solo un fenómeno ambiental, sino un multiplicador de desigualdades que agrava la pobreza, la inseguridad alimentaria y los desplazamientos forzados. Comunidades costeras, pueblos indígenas, agricultores rurales y habitantes de islas pequeñas enfrentan amenazas existenciales derivadas de inundaciones, sequías o huracanes.
John Knox (2018) sostuvo que la degradación ecológica vulnera derechos básicos: a la vida, a la salud, a la vivienda y a un ambiente sano. La inacción climática, por tanto, es una violación de derechos humanos. Casos como el litigio Urgenda Foundation vs. Netherlands (2015) o Milieudefensie vs. Shell (2021) muestra cómo la justicia climática se abre paso en los tribunales, exigiendo responsabilidad estatal y corporativa.
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Para conocer más sobre (Los desafíos sociales de la justicia ambiental), puedes leer el siguiente artículo ¡Accede aquí!
8.2.2. El principio de la justicia ambiental
El principio de justicia climática parte de una constatación histórica: los países industrializados del Norte Global son responsables de la mayoría de las emisiones acumuladas, mientras que el Sur Global soporta los impactos más severos.
Dipesh Chakrabarty (2021) introdujo la dimensión política del Antropoceno: aunque toda la humanidad participa en la era geológica marcada por la acción humana, las responsabilidades son desiguales. Las élites globales han ‘universalizado su culpa’, diluyendo las diferencias entre quienes causan y quienes sufren.
La justicia climática propone redistribuir no solo recursos, sino capacidades para decidir sobre el futuro del planeta. Esto implica repensar el desarrollo, cuestionar el extractivismo y reconocer la deuda ecológica del Norte con el Sur.
Los pueblos indígenas han sido los guardianes de ecosistemas esenciales y los primeros afectados por su destrucción. En América Latina, sus cosmovisiones han inspirado paradigmas alternativos de desarrollo como el Buen Vivir (Sumak Kawsay) y la Pachamama, que integran la dimensión espiritual, ecológica y comunitaria.
Estas propuestas decoloniales promueven una ética de interdependencia frente al paradigma occidental de dominación. Representan un cambio epistemológico profundo: la vida no humana adquiere valor intrínseco, y la justicia deja de ser exclusivamente antropocéntrica.
El régimen climático internacional ha avanzado, aunque lentamente. El Acuerdo de París (2015) consolidó un marco basado en compromisos nacionales voluntarios (Nationally Determined Contributions), lo que ha limitado su eficacia. En 2021, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció formalmente el derecho a un medioambiente limpio, saludable y sostenible, abriendo la puerta a nuevas reclamaciones legales.
El Fondo de Pérdidas y Daños, acordado en la COP28 (2023), busca compensar a los países más vulnerables, pero enfrenta insuficiencia financiera y resistencia política de los grandes emisores.
Michael Okereke (2019) advierte que la verdadera justicia ambiental no se logrará mientras las soluciones sigan ancladas en el capitalismo verde y en tecnofijaciones que perpetúan el poder de las corporaciones. La transición justa requiere desmontar la dependencia de los combustibles fósiles, garantizar soberanía energética y fortalecer economías comunitarias.
En síntesis, el cambio climático interpela los fundamentos del orden internacional: redistribución, responsabilidad y solidaridad intergeneracional. La justicia climática emerge así como el nuevo eje ético de las relaciones globales.
8.3.1. Migración como un problema global estructural
La migración contemporánea es el resultado visible de un entramado estructural de guerras, desigualdades, crisis ambientales y dinámicas del capitalismo global. Las personas migran no por elección individual, sino porque los contextos de origen se tornan inviables. Sin embargo, los regímenes internacionales tienden a tratar la movilidad humana como un problema de seguridad, no como un derecho.
Alexander Betts y Paul Collier (2017) sostienen que los sistemas migratorios actuales reflejan jerarquías coloniales: los pasaportes, las visas y las fronteras son tecnologías de control que determinan quién puede moverse libremente. Mientras los capitales y mercancías circulan sin restricciones, los cuerpos humanos son criminalizados.
El fenómeno migratorio se ha convertido también en un campo de disputa política y moral: los discursos populistas lo asocian con amenaza y pérdida de soberanía, mientras los movimientos sociales reivindican el derecho a la movilidad como parte del derecho a la vida digna.
Figura 5
Movilidad humana - El derecho a moverse libremente, diagramado por UNFPA
El Derecho Internacional de los refugiados, establecido en la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, protege a quienes huyen de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política. Sin embargo, excluye a millones de desplazados por pobreza, violencia generalizada o desastres climáticos.
El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (2018), adoptado en Marrakech, intentó llenar estos vacíos mediante principios de cooperación internacional, pero su carácter no vinculante limita su efectividad.
En la práctica, la mayoría de los migrantes habitan zonas grises de irregularidad: carecen de estatus legal, lo que los deja sin acceso a salud, educación ni justicia. Estas exclusiones no son accidentales; forman parte de una economía global que se beneficia de su precariedad. Las políticas de ‘externalización’ de fronteras; por ejemplo, los acuerdos de la Unión Europea con Libia o Turquía trasladan la violencia migratoria lejos del escrutinio público.
Los movimientos por la justicia migrante reclaman ampliar las categorías jurídicas para incluir a los refugiados climáticos y garantizar la no criminalización de la movilidad.
8.3.3. Detenciones, fronteras y securitización
La securitización de la migración se ha intensificado en las últimas décadas. Estados como Estados Unidos, Australia o los miembros de la UE han adoptado políticas de disuasión que implican detenciones indefinidas, deportaciones masivas y muertes en el mar.
Nicholas De Genova (2017) conceptualiza esto como violencia fronteriza: un régimen que produce vidas deportables para sostener un orden racial y de clase. La frontera no es solo una línea geográfica, sino una maquinaria de desigualdad, que separa a quienes tienen derecho a tener derechos, de quienes no.
8.3.4. Resitencia, agencia y solidaridad trasnacional
A pesar de la represión, las personas migrantes no son meras víctimas: son agentes políticos. Desde huelgas en centros de detención hasta caravanas centroamericanas o plataformas digitales de denuncia, los migrantes han creado nuevas formas de resistencia trasnacional.
Movimientos como No One is Illegal, Refugees Welcome o Sin Fronteras articulan redes de solidaridad que desafían la soberanía excluyente del Estado-nación. En América Latina, experiencias de ciudades santuario y redes de acogida eclesiales demuestran que es posible otra política de hospitalidad basada en el reconocimiento mutuo.
Estas luchas también reconfiguran la ciudadanía: ser ciudadano ya no depende solo del pasaporte, sino de la participación en la comunidad política global. La movilidad, la diáspora y el exilio se convierten en espacios de producción de derechos y saberes.
La migración, en última instancia, revela la fragilidad de las fronteras morales del orden internacional y la necesidad de repensar los derechos humanos desde la interdependencia y desde la movilidad global.
La teoría decolonial surge en América Latina como respuesta a los límites del poscolonialismo anglosajón. Mientras el poscolonialismo analiza las representaciones del imperio en la cultura y el lenguaje (Said, Spivak, Bhabha), la decolonialidad propone un proyecto epistemológico y político para desmantelar las estructuras de poder moderno/coloniales aún vigentes.
Aníbal Quijano (2000) acuñó el concepto de colonialidad del poder, refiriéndose al patrón global de dominación que articula: raza, trabajo, género, conocimiento y autoridad. Aunque las colonias formales desaparecieron, la jerarquía racial y epistémica persiste en la economía-mundo capitalista.
Walter Mignolo (2011) y Catherine Walsh (2018) profundizan esta crítica, llamando a una desobediencia epistémica: romper con el monopolio occidental del conocimiento y reconocer los saberes situados del Sur Global.
Los derechos humanos, en su formulación liberal, han sido fundamentales para proteger a individuos frente al poder estatal. Sin embargo, su universalismo abstracto oculta los contextos coloniales de donde surgieron. La retórica de los derechos ha sido utilizada, en ocasiones, para justificar intervenciones humanitarias, sanciones económicas o imposiciones culturales.
El pensamiento decolonial propone pluralizar los derechos, incorporando visiones colectivas, comunitarias y ecológicas. Esto se manifiesta en propuestas como:
El reconocimiento de jurisprudencias indígenas y sistemas normativos consuetudinarios.
La defensa de los derechos de la naturaleza.
El reconocimiento de derechos espirituales y relacionales que trascienden la dicotomía humano/naturaleza.
Arturo Escobar (2018) plantea la necesidad de transitar del universalismo al pluriversalismo: un mundo donde coexistan múltiples ontologías y epistemologías.
Las demandas de reparación por esclavitud, colonialismo y expolio han cobrado fuerza en organismos internacionales. El CARICOM Reparations Commission exige a las potencias europeas compensaciones por siglos de esclavitud y genocidio indígena. Naciones Unidas ha reconocido la necesidad de abordar la deuda histórica y ecológica del Norte con el Sur.
La reparación, en clave decolonial, no se reduce a compensaciones económicas: implica restituir dignidad, memoria y autonomía. En África y América Latina, los movimientos de pueblos afrodescendientes reclaman justicia simbólica y material frente al racismo estructural y la explotación neocolonial.
Este debate se conecta con la justicia climática y con el principio de responsabilidad diferenciada: quienes acumularon riqueza destruyendo el planeta deben asumir las consecuencias.
8.4.4. Repensar la gobernanza global
ONU, FMI, Banco Mundial, OMC –instituciones creadas tras 1945– reflejan la correlación de poder de un mundo dominado por Occidente. Aunque promueven valores universales, sus decisiones suelen reproducir jerarquías y dependencias.
En las últimas décadas, nuevas coaliciones han emergido para reconfigurar la gobernanza global:
El bloque BRICS (Brasil, Rusia, India, China, Sudáfrica) impulsa la multipolaridad y la creación de bancos de desarrollo alternativos.
Iniciativas como la ALBA o la CELAC en América Latina proponen cooperación Sur-Sur basada en solidaridad y soberanía.
Los tribunales de los pueblos, las asambleas indígenas y las universidades comunitarias cuestionan quién tiene autoridad para definir la justicia global.
La decolonialidad no busca incluirse en el sistema, sino transformarlo. Supone desplazar el centro de enunciación: que el conocimiento y la legitimidad política surjan también desde las periferias.
En el siglo XXI, los desafíos globales evidencian que los modelos occidentales de gobernanza y derechos son insuficientes. La justicia global decolonial aspira a un orden donde la vida, en su pluralidad, sea el principio rector.
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