En las evaluaciones psicológicas periciales, el consentimiento informado es una de las partes fundamentales de este proceso, ya que, en el ámbito legal, su principal utilidad es garantizar el bienestar emocional del niño, niña y adolescente, y que estos estén claros sobre toda la metodología antes de someterse a una evaluación psicológica pericial. Las partes deben estar de acuerdo con el procedimiento que se llevará a cabo, pues al firmar el consentimiento informado, se reconoce que han comprendido toda la metodología que se va a trabajar en la intervención, gracias a la explicación que el psicólogo evaluador brinde. La evaluación fue dispuesta por la autoridad y, como refiere Fernández, M. C. (2022), este documento es la primera herramienta que se debe utilizar para comenzar una evaluación psicológica pericial en el ámbito penal o civil.
El consentimiento informado debe destacar la autonomía del niño, niña y adolescente, así como la de sus representantes legales, pues de esta manera, el psicólogo forense se asegura de que no sufrirá ningún tipo de problemas a causa de la evaluación que realice, ya que el documento deberá tener base legal y ética. De esta manera, no se revictimiza al niño, niña y adolescente que se encuentra en entrevista, como manifiestan Rodríguez, J., & Martínez, A. (2018), ya que, aunque es cierto que en el país se ha tratado de no cometer victimización en el proceso de evaluaciones periciales, aún existen problemas de esta índole en los diferentes niveles legales.
Antes de adentrarnos en los conceptos básicos del consentimiento informado, revisemos su historia. A partir del siglo XX, se desarrollaron los principios éticos y regulaciones legales en el ámbito de la psicología en todas sus especialidades, pero en particular en el área forense. Las raíces de la práctica del consentimiento informado se basan en la ética de la medicina y los derechos humanos. Con el tiempo, esta se ha convertido en una herramienta fundamental en la relación profesional, como lo comentan Rodríguez, J., & Martínez, A. (2018). El consentimiento informado tiene profundas raíces en la evolución de la ética médica y los derechos humanos, transformándose en un pilar fundamental en la relación entre el profesional de la salud y sus pacientes.
El consentimiento informado se creó luego de que salieron a la luz algunos abusos en el área médica durante la Segunda Guerra Mundial. Médicos alemanes, con ideología nazi, cometieron numerosos abusos al realizar experimentos médicos. Estos eventos promovieron la conciencia sobre los derechos humanos, con la intención de que los pacientes conozcan su estado de salud y los tratamientos a los que iban a someterse, según Sánchez, L., & Gómez, A. (2021).
Los primeros pasos para formalizar el consentimiento informado se dieron entre 1970 y 1980, gracias a los avances de la ética médica y psicológica. Surgió la necesidad de garantizar que los individuos, como refieren López, P., & Pérez, G. (2019), en esta cátedra, enmarcamos sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) para que sean evaluados de manera que puedan comprender el contexto legal de la evaluación psicológica. Esto incluye reconocer los fines de la evaluación, así como temas de confidencialidad y limitaciones, ya que se observó la importancia de la transparencia y protección de los NNA en procesos judiciales.
A partir de todos los acontecimientos del pasado, la American Psychological Association (APA), en 1953, como indica American Psychological Association (2017), creó códigos de ética en conjunto con otras organizaciones internacionales de psicología para establecer el consentimiento informado. Este era un requisito fundamental para la intervención de psicólogos en prácticas forenses, dado que antes de comenzar la evaluación psicológica se debe obtener la firma en el consentimiento informado.
Para finalizar esta breve reseña sobre la utilidad del consentimiento informado en Psicología Forense, podemos decir que hoy en día es una herramienta fundamental. En el contexto legal, es de carácter obligatorio explicar al evaluado, en este caso NNA, el propósito de la evaluación psicológica, así como la utilidad de los resultados dentro de la investigación, como refieren García, M. L., & Hernández, R. S. (2020).
Para crear el consentimiento informado para evaluaciones psicológicas en el ámbito forense o pericial, es necesario seguir una serie de pasos que certifiquen que el evaluado, en este caso el NNA, y su representante legal entiendan claramente el objetivo primordial de la pericia, la metodología y los instrumentos que se aplicarán, así como sus derechos y limitaciones relacionados con la evaluación pericial, como manifiestan López, M. J., & Rodríguez, S. A. (2020).
A continuación, se detallan el paso a paso para una correcta elaboración del consentimiento informado para niños, niñas y adolescentes:
Encabezado formal: Debe constar el nombre de la institución donde se va realizará la pericia, centrado con mayúsculas como, por ejemplo:
Nota
CONSEJO DE LA JUDICATURA
UNIDAD JUDICIAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
FISCALIA PROVINCIAL DE ESMERALDAS UNIDAD DE PERITAJE INTEGRAL
Si la evaluación no pertenece a ninguna institución y es de carácter particular, debería ser de la siguiente manera:
Nota
CONSEJO DE LA JUDICATURA
PSICOLOGA CLÍNICA GEOVANNA JADIRA GUERRA
MAGISTER EN PSICOLOGÍA FORENSE
Otro aspecto que debe estar en el título es el nombre del documento, por ejemplo:
Concepto
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD PARA CONSENTIMIENTO INFORMADO Descripción del propósito: Como lo manifiesta Pérez, J. M., & Fernández, P. L. (2018), es indispensable explicar el motivo de la evaluación psicológica pericial de manera clara y sencilla para el evaluado, especialmente el niño, niña, adolescente y su representante legal. Debe constar que la evaluación cumple con el propósito legal o judicial, especificando de manera clara la naturaleza de la evaluación psicológica, ya sea para el ámbito penal, de custodia, como, por ejemplo:
Formulario dirigido a las PARTES PROCESALES que acuden a la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, que se someten a la pericia requerida.
Formulario dirigido a las PARTES PROCESALES que acuden a la Unidad Judicial Cuarta de Familia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, que se someten a la pericia requerida.
Descripción del procedimiento: Debe constar el lugar, día, mes, año y hora en que se realiza la pericia, los nombres del representante legal con su debida identificación y los nombres del NNA que se va a evaluar, como refieren Sánchez, R., & Gómez, L. (2021). Asimismo, debe mencionarse en qué consiste la evaluación psicológica pericial al niño, niña y/o adolescente, así como las diferentes técnicas y metodología que se aplicarán (entrevistas, cuestionarios, test psicométricos), como por ejemplo:
Aprende más
Para conocer más sobre el modelo de descripción del procedimiento, puedes leer el siguiente archivo ¡Accede aquí!
Como datos extras se puede explicar de manera verbal y también puede constar en el consentimiento informado el tiempo que demorara la evaluación psicológica y cuantas sesiones se demora la misma como hace referencia García, A. P. (2019).
Explicación de los posibles riesgos y beneficios: Es importante que el consentimiento informado incluya cualquier riesgo potencial, aunque esto se enfoque más en evaluaciones médicas. En el ámbito psicológico, como refieren Moreno, C., & González, T. (2017), se debe manifestar que, al revivir el evento traumático, el NNA puede experimentar malestar emocional o estrés al recordar eventos pasados. Por ejemplo:
Nota
“Autorizo en pleno uso de mis facultades mentales y legales de manera libre y voluntaria, luego de recibir la información completa que implica esta pericia, así como los riesgos emocionales que esto conlleva por la metodología de la evaluación”
Confidencialidad y sus limitaciones: En este apartado se debe explicar que toda la información recolectada dentro de la evaluación psicológica pericial es confidencial para externos al proceso, mas no para la autoridad competente y partes procesales, siendo parte de una pericia de carácter investigativo en el contexto legal como lo manifiestan Pérez, J. A., & Martínez, L. S. (2019).
También es importante clarificar los límites de confidencialidad en caso de riesgo para la seguridad del evaluado, en este caso del NNA o terceras personas.
Derecho a participar voluntariamente: Informa que el evaluado tiene el derecho de aceptar o no participar en la evaluación, ya que es un acto voluntario. Sin embargo, en el contexto forense, negarse podría repercutir en la investigación. Participar ayudará a que la investigación siga su curso normal, como refieren Fernández, R. P. (2020). Se debe resaltar que el evaluado, en este caso el niño, niña y adolescente, tiene derecho a retirarse en cualquier momento, aunque esto también puede tener implicaciones en el proceso legal. Por ejemplo:
Nota
Aquí se describe otra nota relevante. Las notas pueden incluir detalles adicionales o advertencias que son importantes para el contexto del tema.
Posibilidad de hacer preguntas: Este proceso ayuda al evaluado, en este caso al niño, niña y adolescente, a realizar todas las preguntas respecto a las dudas de la evaluación, asegurando que no existan dudas sobre cualquier aspecto de la intervención, como expone Gómez, M. L., & Sánchez, P. (2018). Para finalizar la ronda de preguntas, se deben proporcionar los contactos de la oficina donde se lleva el caso si es de una unidad judicial o de fiscalía, ya que el perito no puede proporcionar sus datos personales.
Si la evaluación se realiza de manera externa, es decir, con un perito privado, se deben proporcionar los contactos del psicólogo para tranquilidad del representante legal.
Firma de aceptación: Según López, A. C. (2017), se debe incluir una sección donde el evaluado, en este caso el niño, niña y adolescente, y el representante legal expresen su aceptación para llevar a cabo la evaluación psicológica pericial después de tener clara toda la información. Por ejemplo:
Firma o huella digital del representante legal:
Número de Cédula de Ciudadanía/ Pasaporte:
Firma o huella digital del adolescente:
Número de Cédula de Ciudadanía/ Pasaporte:
Debes asegurarte de que, luego de la firma del evaluado, haya un espacio para la firma del psicólogo forense con su debida acreditación, pues este documento sirve como aval y prueba del nombramiento del perito para la realización de la pericia. Por ejemplo:
Nombre del Perito:
Firma del Perito:
Número de Acreditación:
Declaración de comprensión: Declaración de comprensión: Esta opción puede tomarse como, respaldo para ambas partes, o redactarse como observaciones donde el representante legal del evaluado puede escribir lo que desee. Por ejemplo:
La victimización en el área de la psicología forense está ligada al estudio de la comprensión en el ámbito social, donde la "víctima" es el actor fundamental del proceso, generando la victimización como causa, en la que el individuo, en este caso el NNA, está siendo sometido a un daño emocional por abuso sexual, violación, maltrato psicológico, violencia física, negligencia o trata de personas, causando perjuicios que, generalmente, son ocasionados por la acción de otro individuo o, en algunos casos, por una entidad, como refieren García, A. P., & Morales, J. T. (2021), ya que es un fenómeno presente desde hace mucho en la historia humana.
La victimización surgió a raíz de la Segunda Guerra Mundial, momento en el que el conflicto hizo evidente la necesidad de reconocer los derechos de quienes habían experimentado injusticias. En las décadas de 1940 y 1950, sociólogos y criminólogos comenzaron a investigar el papel de las víctimas en los delitos. Hans von Hentig y Benjamin Mendelsohn, como pioneros en el estudio de la victimización, introdujeron teorías que exploraban la interacción entre la víctima y el delincuente, como lo refieren Koss, M. P., & Cook, S. L. (2018). Propusieron la idea de que, en algunos casos, la víctima podría tener un papel activo en su propia victimización, aunque esta postura fue criticada, pues podría interpretarse como culpabilizar a la víctima. Con el tiempo, se ha llegado a comprender de manera más equilibrada el proceso de la victimización.
Como manifiestan Banyard, V. L., & Cross, C. (2008), el movimiento de derechos de las víctimas surgió en las décadas de 1970 y 1980, en respuesta a la creación de movimientos a favor de los derechos de las víctimas en Europa y Estados Unidos. Desde este evento, comenzaron a conformarse organizaciones de apoyo a víctimas de delitos contra su integridad sexual, física o psicológica, particularmente en mujeres víctimas de violencia doméstica y violación, así como en NNA.
En la década de 1980, el "Movimiento de los Derechos de las Víctimas" también impulsó la promulgación de leyes específicas, como manifiestan Ullman, S. E. (2010), para proteger a las víctimas (mujeres, niños, niñas y adolescentes), culminando en el Acta de Derechos de las Víctimas en Estados Unidos en 1984.
Para concluir esta breve reseña sobre la victimización, Herman, J. L. (2015) manifiesta que la victimización ha sido reconocida como una realidad que debe ser abordada desde varios frentes, desarrollándose leyes y políticas para proteger los derechos de las víctimas en ciertos países, con programas de reparación a través del apoyo psicológico para minimizar el impacto del evento traumático.
Gracias a las Naciones Unidas, se ha promovido la extensión y consolidación de estos derechos en la mayoría de los países, mediante convenciones y tratados para abogar por los derechos de las víctimas.
La victimización se refiere al proceso mediante el cual una persona, en este caso el NNA, sufre algún tipo de daño que puede ser físico, psicológico o social. Este daño afecta el ámbito emocional, social y el desarrollo del NNA, generando un impacto notable, como refieren Walker, L. E. (2017). Comprender la experiencia de la victimización es crucial para actuar de manera eficaz en minimizar el daño causado por el presunto hecho, ya que puede ocurrir en una variedad de contextos, incluyendo delitos, abusos de poder, violencia doméstica, discriminación, delitos de naturaleza sexual, entre otros.
Hoy en día, el estudio de la victimización abarca temas como la victimización en diferentes niveles: primaria, secundaria y la revictimización en casos de abuso crónico, así como la relación de estos factores con factores externos como el machismo, el género, la raza y el estatus económico.
Victimización primaria: Según Finkelhor, D., & Dziuba-Leatherman, J. (1994), consiste en la afectación directa que experimenta el NNA, como consecuencia de un acto abusivo hacia la víctima, como puede ser una violación, abuso sexual, robo, o maltrato por parte de los cuidadores. También puede incluir trata de personas, ser testigo directo de un acto violento, o amenazas donde el NNA sea identificado como la víctima directa del acto o hecho.
Victimización secundaria: Se refiere al daño adicional que la víctima sufre debido al trato recibido por ser víctima de un delito, como lo manifiestan Sánchez, R., & Gómez, L. (2018), por parte de las Instituciones Judiciales como la Fiscalía, la Defensoría Pública, el Consejo de la Judicatura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el personal de apoyo a las víctimas en el área judicial, incluyendo a los profesionales de la salud en áreas como psicología forense y trabajo social.
Por ejemplo, el trato incorrecto por parte del Sistema Judicial, al no contar con personal debidamente calificado para la intervención con las víctimas, como son los NNA justo cuando llegan a la entidad del Sistema Judicial.
En términos generales, la victimización no solo incluye el evento traumático en sí, sino también el impacto emocional y psicológico que este genera, y las repercusiones sociales que pueden derivarse del hecho.
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Para conocer más sobre fenómeno de la victimización en el abuso sexual infantil, puedes ver el siguiente video ¡Accede aquí!
Victimización terciaria: Como manifiesta Mendelsohn, B. (1956), la victimización terciaria es la menos conocida por las personas involucradas en el proceso del delito. Es la más utilizada por el medio Judicial, ya que parece sutil, pero es extensa, pues los efectos directos de este tipo de victimización son sufridos por los familiares que están involucrados como víctimas en el proceso, así como por el supuesto agresor y su familia al recibir un trato no adecuado por el sistema judicial o los funcionarios.
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Para conocer más sobre VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA Y TERCIARIA, puedes ver el siguiente video ¡Accede aquí!
Como parte del conocimiento del maestrante es necesario nombrar otros tipos de victimización como son:
Auto-victimización: Esta hacer referencia a las situaciones en las que una persona puede provocar deliberadamente que otros la perciban como una víctima como lo refiere Torres, M. S., & Gómez, P. C. (2017).
Victimización colectiva: Según García, F. J., & Rodríguez, L. (2021), esta se encuentra enmarcada a la afectación de un grupo de personas que posean características similares como edad, sexo, raza etc.
Victimización estructural: Esta se origina cuando las víctimas son afectadas por sistemas o estructuras sociales como su nivel económico, su condición social entre otros, como lo manifiesta López, A. G., & Morales, D. R. (2018).
Victimización por delito de cuello blanco: Refiere Sánchez, R. M., & Pérez, G. T. (2020), la victimización de personas o entidades que resultan perjudicadas por delitos de cuello blanco, donde las víctimas no suelen experimentar directamente el daño, sino sufren de graves pérdidas financieras o emocionales.
Victimización repetida: Se presenta cuando una persona es víctima del mismo tipo de delito en varias ocasiones, por diferentes personas como lo expresa Fernández, J. P., & Martínez, L. A. (2019).