Analizas y discusión sobre el uso de test proyectivos en el área pericial en el Ecuador
Introducción
La Justicia Juvenil Restaurativa ha surgido como una respuesta para mejorar los enfoques tradicionales de la Justicia Penal, ya que se centra en la reparación del daño que el adolescente ha ocasionado a la víctima, la sociedad, la familia y la comunidad, promoviendo el diálogo entre las partes. El objetivo principal es restaurar las relaciones y facilitar el proceso de rehabilitación del adolescente que cometió la infracción, poniendo énfasis en la responsabilidad. En este sentido, la psicología en el contexto forense aporta a la prevención de que el adolescente pueda cometer más delitos a corto, mediano y largo plazo, como lo indica Braithwaite (2002).
Los procesos restaurativos en el ámbito forense están diseñados para garantizar que se evalúen tanto las necesidades psicológicas del adolescente infractor como las expectativas de la víctima ante el proceso, proporcionando un enfoque holístico para la resolución de conflictos. Por ello, la entrevista psicológica pericial posee un papel importante, ya que a través de las evaluaciones se llega a conocer la esencia de los evaluados, sean estos el adolescente infractor o la víctima. Así, en el informe que conocerá la autoridad competente, se plasma la importancia de que los procesos restaurativos en adolescentes sean el camino más apropiado.
Según Ortiz-Torres, A., & Gómez-Villegas, L. (2020), el uso de baterías psicológicas de tipo proyectivo en el ámbito pericial en Ecuador se ha caracterizado por ser un tema de controversia y debate en el área de la psicología, especialmente en el contexto de la psicología forense. Estos reactivos son utilizados para evaluar aspectos profundos de la personalidad en adultos y en niños, niñas y adolescentes. En Ecuador, estos tests son comúnmente utilizados en evaluaciones psicológicas en el ámbito pericial en casos de custodia infantil, daño psicológico o para evaluar el comportamiento y las emociones posteriores a haber sido víctimas de un delito de naturaleza sexual, violencia física, violencia psicológica o negligencia. Dado que son populares en América Latina, su validez científica ha sido cuestionada en las últimas décadas.
Antes de entrar a la parte práctica de la evaluación psicológica en justicia juvenil, es necesario conocer sobre cómo se instauró la justicia juvenil en el país.
Gracias a la sentencia 9-17-CN/19 de la Corte Constitucional del país que menciona y solicita lo siguiente:
Concepto
“El 17 de mayo de 2017, la Fiscalía formuló cargos contra un adolescente por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP)”.
En dicha oportunidad, la jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ambato, Provincia de Tungurahua, María Alexandra León Torres, estableció la duración de la etapa de instrucción y dictó medidas cautelares no privativas de libertad.
El 17 de julio de 2017, la jueza, en la audiencia preparatoria de juicio, resolvió suspender la tramitación de la causa y remitir el expediente a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos 354, 356.7 y 357 del Código de la Niñez y Adolescencia.
El 16 de agosto de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la causa No. 9-17-CN.
Profundiza más
Este recurso te ayudará a enfatizar con un enlace para conocimiento ¡Accede aquí!
Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, en virtud del sorteo efectuado el 21 de febrero de 2019, el juez Ramiro Ávila Santamaría, por providencia del 9 de abril del 2019, avocó conocimiento de la presente consulta de norma.
El 17 de mayo de 2019 tuvo lugar la audiencia pública y se escuchó a la jueza, al presidente de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, Paúl Ocaña, a Lorena Freire, jueza multicompetente del Cantón Guano de Chimborazo, y a Bayardo Gamboa, juez de familia de Riobamba, además de a representantes de instituciones del Estado y de la sociedad civil, entre otros, así como a abogados representantes del Consejo de la Judicatura, Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública para exponer sus criterios.
Luego de escuchar los criterios la Corte Constitucional se compromete para conocer y resolver consultas de norma por consideraciones de constitucionalidad, en virtud del artículo 428 de la Constitución y del artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Es por ello por lo que la resolución dice los siguiente:
El Consejo de la Judicatura, para garantizar de forma progresiva el derecho de toda persona adolescente a tener una justicia imparcial y especializada, en un plazo razonable, diseñará y ejecutará un plan para la implementación de la Administración de Justicia Especializada para adolescentes infractores, que incluya tanto el modelo de justicia especializada como la formación continua y la acreditación a operadores de justicia especializada. Para el efecto, la Corte Constitucional recomienda las siguientes medidas.
En base a lo dictaminado por la Corte, se instauró un proyecto piloto en Quito y Guayaquil, las Unidades Especializadas para Justicia Juvenil Restaurativa, que en el país viene siendo un modelo nuevo y fundamentado en los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley, como lo indican Ortega y Sosa (2020), dado que este proceso tiene injerencia directa con el área de la psicología forense.
Para el contexto psicológico en el ámbito forense, hasta hace poco evaluar a un adolescente en conflicto con la ley se realizaba desde una visión punitiva, con la finalidad de explorar aspectos patológicos de su estado emocional, rasgos de personalidad y problemas comportamentales. No obstante, en las Unidades Especializadas de Justicia Juvenil en el país se evalúa desde una perspectiva humanista, restaurativa y con un enfoque no punitivo, como indica González (2019). La evaluación se enfoca desde una perspectiva diferente, ya que se investiga sobre las condiciones de vulnerabilidad por las cuales ha pasado el adolescente infractor, en el ámbito familiar, social y emocional, y de esta forma se busca conocer más sobre la esencia del adolescente en vez de solo sus rasgos psicológicos problemáticos que lo llevaron a cometer el presunto hecho por el cual llegó a ser investigado en el ámbito penal.
Según Gavrielides, T. (2017), para conocer la parte esencial del adolescente se elaborará un informe basado en el enfoque restaurativo, que ayudará a la autoridad para que su sentencia sea más restaurativa en vez de punitiva.
Aprende más
Para conocer más este enlace para observar y analizar ¡Accede aquí!
En base a la Justicia Juvenil Restaurativa, según Calhoun, A. (2013), se puede tomar en cuenta algunos criterios generales como son:
Evaluación integral:
Según Latimer, J., Dowden, C., & Muise, D. (2005), se debe tomar en consideración las necesidades y circunstancias de forma individual del adolescente que se encuentra siendo evaluado.
Enfoque en la responsabilidad:
Este enfoque se basa, según Bazemore, G., & Umbreit, M. (2001), en evaluar la capacidad que posee el adolescente evaluado para asumir responsabilidades por sus actos.
Orientación hacia la reparación:
Si el adolescente que se encuentra siendo investigado, posee la voluntad real para contribuir en la reparación del daño que ocasiono, según lo que manifiesta Daly, K. (2016).
Fomento de empatía:
Según Van Ness, D. W., & Strong, K. H. (2015), este proceso se basa en la capacidad que tiene el adolescente para comprender y compartir sus sentimientos con respecto al hecho por el cual llegaron a ser evaluados.
Criterios específicos víctimas: Estos criterios nos ayudan tomar puntos claros en la evaluación de víctimas en el ámbito restaurativo como lo dice Maruna, S., & LeBel, T. P. (2010):
Evaluación del impacto emocional y psíquico de la víctima
Evaluar el nivel de estrés postraumático
La capacidad que posee la víctima para expresar sus sentimientos, pensamientos y necesidades.
El deseo de formar parte del enfoque restaurativo hacia el ofensor
Criterios específicos para ofensores: Este aspecto es fundamental en este proceso de evaluación desde la perspectiva restaurativa. Según Roche, D. (2006), se debe tomar en cuenta lo siguiente al momento del evaluar y se detallan a continuación.
Evaluar el deseo y motivación del adolescente infractor para cambiar su forma de comportarse
El nivel de empatía que puede poseer con la víctima
Su capacidad para asumir sus responsabilidades
Evaluar la capacidad de voluntad que posee el adolescente para reparar el daño.
Según Zehr, H. (2005), los criterios de evaluación de la relación entre el Adolescente infractor y el psicólogo forense que se encuentra evaluado:
Nivel de confianza que se establece
Mantener una comunicación efectiva entre psicólogo y adolescente
Evaluar la capacidad para resolver conflictos que posee el adolescente
El deseo que manifiesta el adolescente para trabajar con el psicólogo forense
Es importante resaltar que en la evaluación psicológica con enfoque restaurativo se debe tomar en cuenta algunas consideraciones éticas, como lo manifiesta Braithwaite, J. (2002).
Según Gavrielides, T. (2011), la metodología en la evaluación psicológica en el ámbito forense desde una perspectiva restaurativa se basa en un proceso de participación donde se ven involucrados activamente tanto el adolescente como la parte de la víctima, incluyendo a la familia, comunidad y víctimas, para fomentar un diálogo constructivo de manera abierta, y así entender las necesidades del impacto del comportamiento del adolescente que cometió la infracción y sus necesidades psicológicas, así como para promover la reparación del daño a la víctima.
Por otro también tomamos un enfoque de responsabilidad y reparación el cual nos enseña que no solo los psicólogos forenses se deben centrar únicamente en el diagnóstico de problemas o déficits, sino que la evaluación psicológica con enfoque restaurativo puede orientar el énfasis en la identificación de las capacidades del adolescente, asumiendo su responsabilidad y favoreciendo la reparación, como lo señala Pranis, K. (2007). Esta evaluación, con enfoque restaurativo, busca detectar factores psicológicos que favorezcan el desarrollo de la empatía, la responsabilidad moral y la disposición para reconciliarse con la comunidad.
Otro punto que considerar en la metodología restaurativa es el enfoque en el área emocional, contexto social y relacional del adolescente evaluado, trabajando no solo los síntomas psicológicos negativos, sino también las relaciones interpersonales y el entorno social, según lo refiere Zehr, H. (2005). Basado en este método, la evaluación psicológica pericial en el ámbito restaurativo integra aspectos psicosociales, culturales y de justicia, investigando el bienestar integral del adolescente y su reintegración en la sociedad y comunidad.
La metodología de aplicación de pruebas psicológicas con enfoque restaurativos podemos tomar en cuenta algunos enfoques como lo refiere United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). (2020):
Aprende más
Para conocer más este enlace para observar ¡Accede aquí!
Enfoque de Evaluación Integral:
Tiene sus principios basados en la evaluación holística del adolescente investigado, tomando en consideración sus factores individuales en el área afectiva, cognitiva, familiar, social y comunitaria.
En este proceso se realiza un análisis de las necesidades del adolescente, así como las fortalezas y debilidades.
Se puede evaluar en los adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley los siguientes aspectos, como lo refiere Vanfraechem, I., & Aertsen, I. (2010):
Rasgos de personalidad y comportamiento.
Su nivel de impulsividad
Nivel de Inteligencia y habilidades cognitivas.
Su estado emocional y salud mental.
Sus habilidades sociales y de comunicación.
De acuerdo con lo que desee evaluar el psicólogo forense en el adolescente en conflicto con la ley, se pueden tomar en consideración algunos reactivos psicológicos, pero estos deben estar estandarizados y validados en el país donde se aplican, como lo señalan Aertsen, I., Daems, T., & Robert, L. (Eds.). (2006). De lo contrario, los resultados no pueden considerarse más que como un referente.
En el país, la validación de las pruebas psicológicas abarca criterios que aseguran que los reactivos sean confiables y válidos para su aplicación en contextos clínicos, educativos y laborales. Sin embargo, en el ámbito pericial, como lo indican Llewellyn, J. J., & Howse, R. (1998), es importante garantizar la objetividad y precisión en la evaluación de los adolescentes en procesos judiciales.
Dentro de los criterios de validación, se deben tomar en cuenta los siguientes conceptos fundamentales en el ámbito forense.
Validez jurídica:
En el área de la psicología forense, los reactivos deben contar con validez jurídica como lo refiere Muñoz Centifanti, L. C., & Vilarino, S. (2018), cumpliendo con los estándares legales aceptados como evidencia en el marco judicial, donde se evidencie su pertinencia y exactitud en el proceso legal, en conjunto con la validez de contenido que es evaluada por expertos que determinan qué ítems son los apropiados para la población ecuatoriana.
Validez de constructo en peritaje:
Las pruebas psicológicas que se encuentren estandarizadas, en base de la medición efectiva de los constructos psicológicos más relevantes, como son los rasgos de personalidad, problemas conductuales, trastornos de comportamiento, emocionales específicos, como lo manifiesta Heilbrun, K., Marczyk, G., DeMatteo, D., & Goldstein, A. M. (Eds.). (2017). Esto asegura que los resultados de los reactivos psicológicos que se aplican reflejen el estado mental del adolescente evaluado. Las técnicas estadísticas, como el análisis factorial, más los estudios empíricos aseguran que las pruebas psicológicas sean apropiadas para el contexto judicial en Ecuador.
Validez de criterio en el contexto judicial:
Para que los resultados de las pruebas psicológicas sean consideradas válidas en el área forense, deben tener correlación con los criterios externos, como lo refiere Arce, R., & Fariña, F. (2014), que los comportamientos observados o diagnósticos clínicos que tengan relevancia en el caso judicial. Esto refuerza la credibilidad de los hallazgos y su uso en el proceso legal.
Confiabilidad en peritaje psicológico:
La consistencia de los resultados de las pruebas psicológicas son la clave en el ámbito pericial como lo refiere Urbina, S. (2014), pues si un test en cada aplicación da resultados diferentes no sería confiable en un proceso judicial.
En Ecuador, existen normas que verifican la confiabilidad por medio de índices como el coeficiente alfa de Cronbach, las cuales aseguren la estabilidad de las mediciones.
Adaptación cultural en peritaje:
Las pruebas psicológicas deben tener una adecuada adaptación cultural a la realidad ecuatoriana, como lo mencionan Meyer, G. J., Finn, S. E., Eyde, L. D., Kay, G. G., Moreland, K. L., Dies, R. R., & Reed, G. M. (2001), ya todos los reactivos psicológicos provienen de otros países.
En el contexto forense, la adaptación incluye la revisión de términos y situaciones que sean comprensibles y relevantes para los adolescentes evaluados en el Ecuador, evitando sesgos que puedan perturbar el proceso judicial.
Normas y estandarización:
Las pruebas psicológicas corresponden a normas específicas para la aplicación en los adolescentes ecuatorianos, según Molina, P., & Vargas, G. (2019), lo cual permite interpretar los resultados dentro del contexto sociocultural del Ecuador. En peritaje psicológico, la estandarización es esencial para proporcionar evaluaciones objetivas que se puedan comparar con otras realizadas en Ecuador.
Las entrevistas semiestructuradas deben mantener parámetros para obtener información relevante y explícita respecto al hecho, ya que, para el ámbito forense, según lo que indican Bolívar, A., & Zambrano, L. (2017), se debe mantener la objetividad, flexibilidad para adaptarse a cada caso, siguiendo lineamientos éticos y técnicos.
Entrevista semiestructurada a víctimas:
Según Albán, S. & Rodríguez, C. (2015), la entrevista para víctimas se basa en la comprensión de lo que siente y piensa la víctima, evaluando el impacto emocional y psíquico ocasionado por el delito, así como explorando las circunstancias del presunto hecho.
Entrevista semiestructurada a agresores:
Este tipo de entrevistas, según lo que manifiesta Afonso, J., & Esbec, E. (2019), debe evaluar la percepción del agresor sobre los hechos que cometió, para identificar factores de riesgo. También, según lo menciona el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN, 2016), por medio de un adecuado análisis de los patrones de comportamiento, emocionales, psicosociales y ambientales, se evalúa la injerencia en el cometimiento de futuras conductas violentas.
La metodología de las entrevistas semiestructuradas, según Gavrielides, T. (2007), en el contexto de la justicia juvenil restaurativa, consiste en combinar una estructura predefinida de entrevista con flexibilidad que nos permita adaptar a las diferentes circunstancias individuales de cada caso en los adolescentes sean víctimas o agresores.
Las entrevistas deben están diseñadas para facilitar la expresión del adolescente como lo indica Braithwaite, J. (2002), abriendo las posibilidades que aseguren la recolección de información relevante. Para ello, debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos:
Contexto del hecho:
Se enfoca en obtener detalles sobre las circunstancias en las que ocurrieron los hechos y las secuelas que este dejo en el área emocional de la víctima.
Relación con el agresor:
Se busca identificar la relación entre víctima y agresor y las consecuencias que ha dejado en la relación.
Apoyo recibido:
Este se encasilla en el apoyo que la víctima obtiene de las Instituciones que brindan ayuda a la víctima y el apoyo familiar y social que reciben.
Narrativa del hecho:
Se explora cómo el agresor describe los eventos, prestando atención a posibles distorsiones cognitivas o minimización de su conducta.
Según Bazemore, G., & Schiff, M. (2013), en el ámbito de la justicia juvenil restaurativa, los criterios de evaluación en el área forense se manejan para medir la efectividad de la intervención y su impacto tanto en los adolescentes infractores como en las víctimas.
Los criterios de la evaluación psicológica con enfoque restaurativo, según Umbreit, M. S., & Armour, M. P. (2011), se centran en la restauración del daño, siendo utilizado para enfocar las conclusiones de la entrevista basándose en la reintegración del adolescente a la sociedad y en la prevención de futuros comportamientos delictivos.
El análisis de la estructura de un informe psicológico con enfoque de justicia juvenil restaurativa, por lo que manifiesta Tyler, T. R. (2006), se enmarca en la comprensión de cómo los procesos de evaluación psicológica pueden contribuir al bienestar tanto del infractor como de la víctima. Estos informes pueden ser utilizados con la finalidad de facilitar la reintegración del adolescente a su entorno social.
En cambio, Grisso, T. (2003), refiere que el marco de la justicia juvenil restaurativa en la evaluación psicológica pericial desempeña un aspecto clave en diferentes niveles, que involucran la valoración de los rasgos de personalidad, los problemas comportamentales del adolescente investigado, con el objetivo de identificar sus necesidades emocionales, sociales y familiares, logrando así una disposición positiva para participar en el proceso restaurativo dispuesto por la autoridad que lleva el caso.
Tenemos algunos aspectos que tomar en cuenta para el análisis de la estructura:
Impacto Emocional y Psicológico
Estado emocional de la víctima
Participación y Eficiencia del Proceso Restaurativo