La responsabilidad y obligaciones del perito; la construcción de la hipótesis
Introducción
Bienvenidos a nuestra clase de hoy Nos adentraremos en un tema clave en el ámbito forense: la responsabilidad y obligaciones del perito, así como la construcción de hipótesis en los informes periciales. Empezaremos abordando el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial del Ecuador, un marco normativo fundamental que regula la actuación de los peritos. Analizaremos los deberes, obligaciones e inhabilidades que estos profesionales deben observar para garantizar que su labor se realice con ética, imparcialidad y apego a la ley. Además, exploraremos cómo se establecen las condiciones para que un informe pericial cumpla con los estándares requeridos y su importancia en la administración de justicia.
En la segunda parte, profundizaremos en el papel central de la hipótesis dentro de los informes periciales. Veremos cómo esta herramienta orienta la investigación, permitiendo estructurar el análisis técnico-científico y garantizar conclusiones válidas y objetivas. Analizaremos distintos tipos de hipótesis y su utilidad práctica en el contexto judicial. Al finalizar, comprenderás cómo la correcta formulación y uso de una hipótesis permite a los peritos responder de manera efectiva a los objetivos establecidos por la autoridad competente, logrando un impacto positivo en la resolución de casos legales. ¡Comencemos!
Termino
Probidad: El concepto de probidad se refiere a la honestidad, rectitud y transparencia en la conducta de una persona, especialmente en el ejercicio de funciones públicas o en el ámbito profesional. Implica actuar con integridad, cumpliendo con las normas y principios éticos establecidos, y evitando cualquier forma de corrupción o deshonestidad. (Bustamante y Echeverría, 2012)
Termino
Hipótesis alternativa: Como su nombre lo indica, son posibilidades alternas de las hipótesis de investigación y nula: ofrecen una descripción o explicación distinta de las que proporcionan éstas. Si la hipótesis de investigación establece: “esta silla es roja”, la nula afirmará: “esta silla no es roja”, y podrían formularse una o más hipótesis alternativas: “esta silla es azul”, “esta silla es verde”, “esta silla es amarilla”, etc. (Hernández-Sampieri y Mendoza, 2020)
El reglamento del sistema pericial integral de la función judicial del Ecuador es un instrumento que tiene como objetivo regular todos los aspectos relacionados con la calificación, renovación, exclusión, gestión, administración y disciplina de los peritos de la Función Judicial a nivel nacional.
Su artículo 2 establece como principios reguladores del quehacer del perito entre ellos la legalidad, transparencia, credibilidad, alternabilidad, igualdad, , no discriminación, publicidad, méritos, independencia, celeridad, imparcialidad, especialidad, autonomía, responsabilidad, interculturalidad y demás establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de la Función Judicial. Este reglamento hace énfasis en la importancia de la acreditación de los peritos previo al cumplimiento de sus funciones con la excepción de su acreditación a personas extranjeras o que no residan en Ecuador y que sean designados ante la inexistencia de un perito en el área que se le requiere en el país, así mismo en casos extraordinarios se nombrará perito cuando no exista un profesional acreditado en una materia específica.
Este instrumento es la base para la regulación del sistema pericial, asegurado que los peritos actúen con profesionalismo y bajo principios éticos y legales
2.1.1. Subtema 1a. Deberes, Inhabilidades y Obligaciones de las y los peritos
El perito una vez acreditado, tendrá que cumplir con deberes establecidos en el reglamento pericial, entre ellos estará cumplir con las normas legales y reglamentarias aplicables, recibir capacitación continua y permanente para la actualización de conocimientos , así como actuar la debida diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como peritos; es decir que el perito no podrá ni deberá dilatar de ninguna forma el proceso judicial, deberá mantener la confidencialidad del caso de acuerdo al secreto profesional, cumpliendo con todas las directrices del sistema pericial (reglamento del sistema pericial integral de la función judicial del Ecuador, Art. 23)
El artículo 24 del reglamento, establece claras situaciones de inhabilidad y prohibiciones para los peritos, haciendo énfasis que de incurrir en alguna de ellas no podrá obtener o renovar su calificación. Entre ellas estarán aquellas personas a quienes se les hubiera dictado sentencia condenatoria y ejecutoriada por delitos contra la administración pública, perjurio, lesa humanidad, odio, sexual o por violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, siendo su inhabilidad definitiva. (reglamento del sistema pericial integral de la función judicial del Ecuador, Art. 24)
Las personas a quienes se hubiese dictado sentencia condenatorio-ejecutoriada por un delito sancionado con pena de privación de la libertad mientras ésta subsista, así como aquellas personas que hayan incurrido en falsedad, adulteración o inexactitud de los datos incluidos en los formularios de calificación y renovación. El mismo artículo destaca que si luego de calificado el perito recae en una de las inhabilidades y prohibiciones, deberá informar de manera inmediata y obligatoria al Consejo de la Judicatura para que sea excluido del listado hasta que dicha inhabilidad subsista, caso contrario la persona deberá asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales.
El artículo 25, establece además obligaciones generales de los peritos, haciendo énfasis en que un perito al ser auxiliar de justicia deberá mantener su trabajo con objetividad, imparcialidad, independencia, responsabilidad, oportunidad, puntualidad, rectitud, veracidad, corrección, confidencialidad y honestidad. enmarcando su experticia en la ética, con la presentación de su criterio técnico y especializado. Es por ello por lo que además deberá el profesional cumplir con las designaciones dispuestas, estará obligado a presentar su informe de manera verbal y/o escrita, será responsable de presentar las aclaraciones, ampliaciones u observaciones que se hagan a su informe, defenderá y/o expondrá el informe de manera fundamentada en las audiencias correspondientes. (reglamento del sistema pericial integral de la función judicial del Ecuador, Art. 25)
Finalmente, el artículo 26, establece como obligaciones específicas que una vez se haya presentado la orden y designación, en caso del vencimiento de la calificación, luego de la designación, tendrá la obligación de presentar el informe ante la autoridad respectiva y contarán con toda la validez legal que el caso lo amerite. El perito estará obligado a presentar su informe oportunamente, en forma, plazo y término previstos por la normativa o la autoridad correspondiente, debiendo justificar fundamentadamente en caso de dificultad o complejidad de la experticia, la ampliación del tiempo de forma excepcional; asimismo, los informes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos. El profesional será responsable de presentar las aclaraciones que se requieran de forma verbal y escrita, explicando al juzgador sobre su informe, el desarrollo de este y sus conclusiones en audiencia oral. El perito estará obligado a aprobar anualmente el curso básico de formación a fin de que pueda ser renovada su acreditación. (reglamento del sistema pericial integral de la función judicial del Ecuador, Art. 26)
2.1.2. Subtema 1b. Informe pericial
De formidables con lo establecido por el reglamento del sistema pericial integral de la función judicial del Ecuador en el artículo 37 regula que los informes periciales sean presentados por escrito y sustentados de manera verbal, manteniendo concordancia con la Constitución de la República en su artículo 76.
Los peritos que se encuentran actuando desde el área privada deberán cargar sus informes al sistema informático, dejando constancia e incluyendo el número de código de su calificación, con excepción de casos que mantienen reserva o que tienen que ver con información restringida, por lo que los peritos de unidades judiciales que forman parte de las oficinas técnicas del Consejo de la Judicatura, tampoco estarán obligados a la utilización del sistema pericial, dependiendo de cada una de las direcciones provinciales. (reglamento del sistema pericial integral de la función judicial del Ecuador, Art. 38)
El capítulo VI del reglamento del sistema pericial integral de la función judicial del Ecuador (2024) en el artículo 39 establece como mínimos para un informe pericial los siguientes apartados, pudiendo el perito incluir información adicional que considere relevante en su área técnica y que coadyuve para responder al objetivo pericial:
Antecedentes: Se delimitará el objeto del peritaje, especificando el tema sobre el que informará con base en lo ordenado por la jueza o juez, la o el fiscal y/o lo solicitado por las partes procesales;
Consideraciones técnicas o metodología a aplicarse: Explicación clara del análisis y cómo aplican sus conocimientos especializados de una profesión, arte u oficio, al caso, el objeto pericial o encargo materia de la pericia;
Conclusiones: luego de las consideraciones técnicas, se procederá a emitir la opinión técnica o conclusión de la aplicación de los conocimientos especializados sobre el caso concreto analizado. La conclusión será clara y directa en relación con la pericia realizada. Se prohíbe todo tipo de juicios ambiguos, así como cualquier tipo de juicio de valor sobre la actuación de las partes en el informe técnico; y,
Inclusión de documentos de respaldo, anexos o explicación de criterios técnicos: deberá sustentar sus conclusiones, ya sea con documentos y objetos de respaldo (fotos, láminas demostrativas, copias certificadas de documentos, grabaciones de audio y video, etc.) y/o con la explicación clara de cuál es el sustento técnico o científico para obtener un resultado o conclusión específica. Se deben exponer claramente las razones especializadas de la o el perito para llegar a las conclusiones correspondientes debidamente fundamentadas.
2.1.3. Subtema 1c. Reglamento disciplinario
El reglamento del sistema pericial integral de la función judicial del Ecuador, también contempla un régimen disciplinario para los peritos que se encuentran calificados y acreditados por el Consejo de la Judicatura, el cual tiene como objetivo regular las conductas de estos auxiliares de justicia y las consecuencias que pueden originar de un informe pericial. En los casos que el perito calificado sea servidor judicial o de órganos autónomos de la Función Judicial, se sujetarán al régimen disciplinario establecido por el Código de la Función Judicial.
El artículo 55 del mismo reglamento, detalla que se podrá inhabilitar temporalmente a un perito, estas inhabilitaciones podrán ir desde un plazo de 6 días hasta un año dependiendo gravedad de la falta. El artículo 56 especifica que un perito también podrá ser inhabilitado permanentemente sin que pueda renovar su calificación, por 6 causas, 1. Cuando se compruebe conforme a derecho inexactitud manifiesta, falsedad o adulteración de datos y/o documentos entregados para su calificación o renovación. 2. Comprobación de que el informe pericial, sus ampliaciones o aclaraciones con culpa o dolo a uno de los intervinientes en una etapa preprocesal o procesal. 3. Si los informes han sido declarados jurisdiccionalmente como errados o constituyan error esencial para ser sancionados administrativa o penalmente. 4. Cuando no concurrieran a explicar y/o defender el informe pericial en audiencia oral sin las respectivas justificaciones. 5. cobrar o percibir valores correspondientes a honorarios diferentes a los establecidos por el Juez. 6 reincidencia en sanciones de inhabilidad temporal. (reglamento del sistema pericial integral de la función judicial del Ecuador, Art. 55-56)
El reglamento del sistema pericial integral de la función judicial del Ecuador, también establece los procedimientos administrativos disciplinarios, que permitirán conocer, sustentar y resolver respecto a los hechos puestos en conocimiento del Consejo de la Judicatura, se realizará un examen de admisibilidad del procedimiento disciplinario que estará a cargo del Coordinador de la Unidad de Control disciplinario del Consejo de la Judicatura y establecerá si se acepta o no a trámite y se continuará con las investigaciones de los hechos presumibles para sanción disciplinaria. Del informe motivado emitido dentro de la investigación no cabe recurso alguno de apelación y de existir los elementos suficientes se iniciará el proceso disciplinario, siendo el momento en que se notificará y se dará el término de 5 días para la contestación, con o sin esta respuesta el perito tendrá un término de 5 días para anunciar nuevas pruebas, concluida la etapa de prueba la dirección provincial del Consejo de la Judicatura tendrá el término de 15 días dictar resolución motivada que corresponda y que será notificada a las partes del procedimiento. De existir una concurrencia en la falta se aplicará la sanción más grave y de ser todas de la misma gravedad se impondrá la máxima sanción. (reglamento del sistema pericial integral de la función judicial del Ecuador, Art. 57-66)
Aprende más
Si usted desea profundizar en la información sobre el régimen disciplinario que rige para los peritos podrá ingresar en el siguiente enlace en el cual encontrará la resolución 126-2024: ¡Accede aquí!
Luego de haber logrado identificar el objetivo pericial, se plantea una hipótesis, según lo establece Jiménez Gómez (2009), la hipótesis nacerá del planteamiento más idóneo para trabajar con él/las personas/s que intervengan en el caso y que nos pueda aportar elementos importantes para la investigación pericial. Por ejemplo, al momento en que estoy realizando una investigación centrada en la tenencia de un niño, niña o adolescente, construiré hipótesis en base a preguntas como ¿Quién parece ser la persona más idónea para el cuidado del niño?, ¿Quien parece la persona más adecuada para desarrollar equilibrio psicológico en el sujeto de derechos? ¿Cual de los progenitores cuenta con mejores habilidades parentales y de coordinación parental positiva?.
Estas preguntas aportarán para establecer hipótesis desde la información que he recabado inicialmente del expediente judicial y de la información colateral a primera vista. Es por ello que el perito podrá plantear más de una hipótesis en relación al objetivo de la pericial, teniendo en cuenta siempre no desviar su rumbo y centrarse en el orden legal establecido por la Autoridad competente. Es decir, si estoy haciendo una evaluación de tenencia mis hipótesis nunca estarán relacionadas al daño psíquico cuando el objetivo establecido se ha enfocado en las habilidades parentales de los progenitores y la estabilidad emocional del niño en relación a la ruptura de pareja. (Jiménez Gómez, 2018)
2.2.1. Subtema 2a. Finalidad del uso de la hipótesis en el informe pericial
La hipótesis desempeña un papel fundamental en la elaboración de informes periciales, ya que orienta la investigación y el análisis técnico-científico que será el sustento de las conclusiones. En el contexto de la metodología de los dictámenes periciales, se define la hipótesis como; "una relación anticipada entre dos hechos que, para ser válida, debe verificarse en forma empírica y lógica" (Gallo, 1990).
Las hipótesis de investigación serán proposiciones tentativas acerca de las posibles relaciones entre dos o más variables. Este enfoque metodológico es esencial para garantizar la objetividad y la validez científica del informe pericial, permitiendo al perito estructurar su análisis de manera coherente. (Hernández-Sampieri y Mendoza, 2020, p. 107)
La finalidad esencial de la hipótesis en el informe psicológico forense estará enfocada en establecer supuestos fundamentales que permitan al perito estructurar y orientar su investigación, de tal forma que le permitan identificar el área específica de análisis, seleccionar herramientas técnicas y metodológicas ajustadas a la realidad del caso y además que le lleven a dar respuesta al objetivo pericial que estará, por supuesto relacionado a la hipótesis planteada, con toda esta información el profesional sabrá incluso seleccionar el protocolo de actuación adecuado a la necesidad del caso para el levantamiento de información y para el cumplimiento de las entrevistas (Tapias, 2017)
2.2.2. Subtema 2b. Utilidad de la hipótesis en el informe pericial
La utilidad de la hipótesis radica en su capacidad para estructurar y orientar la evaluación psicológica, por ello una hipótesis bien definida permitirá organizar adecuadamente un informe, facilitando la comprensión de hallazgos y la relación con los supuestos iniciales, que luego permitirá que el psicólogo forense construir una adecuada discusión forense que le llevará a refutar, confirmar o descartar las hipótesis en base a fundamentos técnicos objetivos y con rigor científico, que estará centrados en dar respuesta al objetivo establecido por la Autoridad.
Hernández-Sampieri y Mendoza (2020), plantea que al formular la hipótesis volvemos a evaluar nuestro planteamiento del problema, el mismo que lo hemos hecho previo a la evaluación luego de hacer la revisión del cuaderno procesal y los elementos colaterales que nos han permitido tener una clara idea del problema que debemos analizar, esta hipótesis puede en el camino llevarnos a tener nuevas hipótesis que no estaban identificadas en el planteamiento original al descubrir semejanzas entre la información referida a otros contextos, por lo que entre menos apoyo empírico tenga una hipótesis debemos tener mayor cuidado en su elaboración y evaluación.
2.2.3. Subtema 2c. Tipos de hipótesis en relación al informe pericial
El informe pericial, constituye una pequeña investigación científica con un tema específico y un objetivo claramente marcado, por ello las características que deben tener las hipótesis estarán enmarcadas en los preceptos de la metodología de la investigación. por ello la hipótesis a una situación real ya que para poder someterse a análisis deberá estar relacionada con un contexto bien definido, las variables o términos de las hipótesis deberán ser adecuadamente comprensibles, precisos y lo más concreto posible, las relaciones de las variables propuestas deben ser claras y lógicas, los términos deberán ser observables y medibles así como las relaciones planteadas y las hipótesis deben estar relacionadas con técnicas disponibles para probarlas; estas hipótesis pueden ser de investigación, hipótesis nulas, s, hipótesis estadísticas (Hernández-Sampieri y Mendoza, 2020, p. 107).
En el ámbito forense las hipótesis de mayor uso son aquellas hipótesis de investigación de tipo correlacional, en donde se relaciona entre dos o más variables, que permiten alcanzar niveles predictivos y parcialmente explicativos, otras de las hipótesis muy utilizadas serán aquellas hipótesis que establecen relaciones de causalidad, las cuales se caracterizan no solo en la relación entre variables, sino también propone un sentido de entendimiento en la relación. Siendo las más utilizadas las hipótesis nulas, que constituyen proposiciones acerca de las relaciones entre variables y sirven para negar o refutar la hipótesis de investigación.
Arce (2017) en el marco del análisis del contenido de la declaración de testigos identifica a la Hipótesis Undeutsch como un marco teórico clave en el ámbito de la psicología forense y la evaluación de la credibilidad del testimonio. Fue propuesta por el psicólogo alemán Udo Undeutsch, quien planteó que las narraciones derivadas de experiencias reales poseen características cualitativas diferentes a las fabricadas o inventadas. Este concepto es fundamental para analizar la veracidad en casos donde se evalúan testimonios, especialmente en contextos judiciales. La hipótesis Undeutsch sigue siendo una herramienta influyente en la psicología forense. Sin embargo, la evolución de técnicas como el Sistema de Evaluación Global (SEG) y la incorporación de tecnologías avanzadas buscan superar las limitaciones del método tradicional, ofreciendo una mayor fiabilidad en la evaluación de la credibilidad del testimonio.
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