Diagrama de temas
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Manejo de la Oralidad interrogatorio y contra interrogatorio
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Introducción
La sustentación oral de los informes periciales constituye un eje esencial en el proceso judicial, particularmente en sistemas acusatorios como el ecuatoriano. Este enfoque, respaldado por disposiciones constitucionales y normativas, busca garantizar una justicia eficiente, transparente y participativa. La oralidad en los procesos no solo asegura el contacto directo entre el juez y los elementos probatorios, sino que también permite la confrontación dinámica de ideas y la oportunidad de cuestionar las pruebas presentadas. Además, la sustentación oral fomenta la inmediatez y la celeridad, principios fundamentales que fortalecen el debido proceso.
En esta clase, se abordarán los principios clave de la oralidad aplicados a la sustentación de informes periciales, como la , concentración, publicidad, contradicción y celeridad, resaltando su impacto en la transparencia y calidad de la administración de justicia. También se explorarán estrategias efectivas para el manejo del interrogatorio y contrainterrogatorio, y las mejores prácticas para estructurar y presentar informes periciales de manera clara, técnica y persuasiva. Al finalizar, los participantes estarán en capacidad de comprender la relevancia de la sustentación oral, manejar técnicas de comunicación efectivas y responder adecuadamente a preguntas durante las audiencias, contribuyendo al fortalecimiento del sistema judicial y a decisiones más informadas y justas.
Termino
Inmediación: La inmediación es un principio procesal que exige la presencia directa del juez durante el desarrollo de las actuaciones orales, como declaraciones, interrogatorios y presentación de pruebas. Este contacto directo entre el juez y las partes permite valorar de manera inmediata las pruebas y testimonios, garantizando una percepción más precisa y transparente de los hechos litigiosos. Además, la inmediación elimina intermediarios, lo que contribuye a una justicia más cercana, eficiente y confiable (Picó, 2008).
Termino
Imparcial: El término imparcial se refiere a la cualidad de un sujeto o institución de actuar sin prejuicios, favoritismos ni inclinaciones hacia alguna de las partes involucradas en un conflicto o proceso. En el ámbito judicial, la imparcialidad garantiza que el juez o autoridad competente tome decisiones basadas únicamente en los hechos y pruebas presentadas, sin influencia de factores externos o intereses personales, promoviendo así la equidad y la justicia en sus resoluciones. (Real Academia Española, 2023)
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8.1. La sustentación oral de los informes.8.2. Manejo de la Oralidad, interrogatorio y contrainterrogatorio
La sustentación oral de los informes periciales es un pilar fundamental en el proceso judicial, especialmente en sistemas acusatorios como el ecuatoriano. La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 76, numeral 7, literal J, establece como garantía que la defensa pueda actuar como testigos o peritos, y estarán obligados a comparecer ante la jueza o autoridad para responder el interrogatorio respectivo. Así mismo, la Carta Magna, en el artículo 168, numeral 6, manda que la sustentación en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral (Asamblea Constituyente, 2008).

FIGURA 1:Imagen referencial de sustentación de informe El Código Orgánico Integral Penal (COIP), dentro de los principios procesales que contiene, en su artículo 5, numeral 11, relaciona el principio de oralidad, en cuyo caso el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia, a partir de la utilización de los medios técnicos de que se dispongan para dejar constancia de lo actuado(Código Orgánico Integral Penal, 2014). Asimismo, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en su artículo 4, menciona el proceso oral por audiencia, mandando la sustentación oral en todas las instancias, fases y diligencias. Además, considera que incluso la audiencia podrá ser realizada por medio de videoconferencia u otros medios similares cuando la comparecencia en persona no sea posible ( Código Orgánico General de Procesos, 2015).
La sustentación oral de los informes periciales es un elemento clave en el proceso judicial, ya que permite al perito exponer y defender sus conclusiones ante el juez y las partes implicadas. Durante la sustentación, el perito debe explicar de manera clara y concisa los métodos empleados, las pruebas recolectadas y las conclusiones alcanzadas en su informe, utilizando un lenguaje accesible y comprensible para todos los presentes (Ortuño, 1998).
Matos, Intriago, Alberteris, & León (2020) consideran que los principales objetivos de la sustentación oral son garantizar que el juez y las partes entiendan el contenido del informe pericial y puedan evaluar su validez y fiabilidad. Esto es particularmente importante en casos complejos donde se abordan temas técnicos o científicos. La capacidad del perito para comunicar eficazmente sus hallazgos puede influir significativamente en la decisión del juez
Además, la sustentación oral permite a las partes hacer preguntas y solicitar aclaraciones sobre el informe, lo que contribuye a la transparencia y al rigor del proceso judicial. Esta interacción también ofrece la oportunidad de identificar posibles inconsistencias o debilidades en el informe, permitiendo al juez tomar una decisión más informada. También da la posibilidad a que los usuarios tengan una interacción directa con los jueces, fiscales, defensa y testigos, y le da la posibilidad al juez de valorar de manera inmediata las pruebas, eliminando intermediarios y acelerando la resolución.

FIGURA 2: Imagen Referencial de sustentación de informe La oralidad facilita el diálogo entre el perito y el juez, permitiendo la formulación de preguntas que faciliten la toma de decisiones. De esta forma, se asegura que los intereses de las partes involucradas están siendo debidamente respetados. Además, la confrontación de opiniones entre el perito y las partes involucradas en un proceso enriquece el debate y contribuye a una mejor comprensión de los hechos. Esto contribuye a garantizar la equidad del proceso y a fortalecer la confianza en el sistema judicial.

FIGURA 3: Imagen referencial de Juez escuchando el criterio técnico del profesional imagen referencial Es recomendable que dicha sustentación vaya de un contexto general a uno específico, utilizando una metodología descriptiva, que, a medida que se avance en la defensa del informe pericial, describa los elementos científicos, técnicos, teóricos y metodológicos que sustenten y hayan contribuido al alcance de las conclusiones, de modo que esta información resulte de fácil comprensión para las partes involucradas y los funcionarios judiciales. La importancia de la oralidad en el sistema acusatorio ecuatoriano se fundamenta en la necesidad de garantizar la transparencia y la contradicción. Al permitir que el perito exponga oralmente sus conclusiones, se facilita el debate y se asegura que todas las partes tengan la oportunidad de cuestionar la evidencia presentada (Cantillo, 2016).

FIGURA 4: Imagen referencial sobre la justicia En resumen, la sustentación oral de los informes periciales es esencial para garantizar que tanto el juez como las partes comprendan plenamente el contenido y la relevancia del informe, favoreciendo una administración de justicia más precisa y equitativa. En particular, la presentación de las pruebas periciales psicológicas tiene un impacto significativo en la toma de decisiones dentro de un proceso legal. Por ello, resulta indispensable realizar una evaluación exhaustiva, contar con un profundo conocimiento sobre las implicaciones psicológicas en las personas evaluadas, y ofrecer una exposición clara, coherente y completa de la información obtenida.
8.1.1. La importancia de la oralidad en el sistema oral acusatorio - normativa
ecuatoriana sobre la sustentación de informes periciales
La oralidad en los procesos judiciales se refiere a la realización de los actos procesales de manera verbal durante las audiencias, reduciendo la escritura a lo estrictamente necesario. Como principio procesal, la comunicación oral promueve una interacción más directa y dinámica entre las partes a lo largo de las distintas etapas del proceso. Este enfoque evoca la importancia de las audiencias y la aplicación de la regla dispositiva, fomentando una mayor participación de las partes involucradas. En última instancia, el sistema procesal basado en la oralidad se presenta como el método más eficaz para garantizar un sistema de justicia de alta calidad, ofreciendo resultados más rápidos y eficientes (Salinas, 2023).

FIGURA 5: La importancia de la sustentación oral imagen referencial Corte Suprema de Justicia (2013) aborda el principio de oralidad en los procesos judiciales, destacándolo como un elemento clave para la modernización del sistema de justicia. La oralidad promueve la transparencia y reduce el margen de duda, permitiendo que las partes procesales conozcan de primera mano el desarrollo de sus casos. Asimismo, exige a la defensa técnica mejorar la calidad de su argumentación y fomenta una actualización constante de conocimientos, tanto en los profesionales del derecho como en los técnicos responsables de sustentar sus informes y hallazgos.

FIGURA 6: Oralidad y transparencia imagen referencial Es importante señalar que el derecho procesal ha experimentado transformaciones significativas desde la Revolución Francesa en 1789, cuando se introdujeron nuevas ideas procesales. En aquella época, el sistema oral enfrentó críticas del modelo inquisitivo, en el que el juez cumplía simultáneamente funciones de investigador y juzgador, comprometiendo su imparcialidad. Con el paso de los años, la oralidad ha evolucionado hasta convertirse en el método más adecuado para garantizar una justicia transparente mediante la inmediación procesal. Este enfoque permite al juez acceder directamente a la información proporcionada por las partes, facilitando la exposición de ideas y argumentos en un marco de celeridad, equidad y justicia.
En el caso de Ecuador, desde 2003 se ha trabajado en la implementación del principio de oralidad. Sin embargo, el sistema actual combina elementos orales y escritos, configurando un modelo mixto que busca equilibrar eficiencia y precisión en la administración de justicia. Al brindar a las partes la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas de forma oral, se crea un espacio propicio para el debate y la confrontación de ideas en tiempo real. Esto permite una defensa más eficaz, asegura el pleno ejercicio del derecho a ser escuchado y facilita la refutación de los argumentos de la contraparte. Además, las audiencias públicas fomentan la rendición de cuentas y permiten a la ciudadanía supervisar el funcionamiento del sistema de justicia. Este enfoque promueve un modelo judicial más transparente, justo e , en línea con los principios esenciales del debido proceso (Salinas, 2023).
8.1.2. Elementos que maximizan el impacto de la sustentación oral

FIGURA 7: Elementos que maximizan la sustentación oral, imagen referencial Zusman (2007) enfatiza que la comunicación oral es un momento decisivo para persuadir a los jueces sobre la razonabilidad de una posición. Este informe no solo sirve para clarificar los hechos y normas, sino también para destacar los principios legales esenciales del caso.
Uno de los aspectos clave para una sustentación oral efectiva es la preparación, que debe incluir un conocimiento exhaustivo del expediente, la anticipación de posibles preguntas complejas y la práctica mediante simulaciones o ejercicios con colegas. Una adecuada preparación permite al abogado transmitir sus argumentos con claridad, precisión y persuasión, cualidades indispensables para captar y mantener la atención de los jueces. Asimismo, Zusman (2007) enfatiza la importancia de los primeros minutos del informe, ya que estos son determinantes para causar una impresión positiva.

FIGURA 7: Sustentación de informe imagen referencia El informe oral debe ser estructurado, claro y centrado en los puntos más relevantes de la controversia, y su sustentación debe seguir el mismo principio de claridad y organización. La precisión conceptual y expresiva es fundamental, utilizando un lenguaje sencillo y directo, como recomienda Medina (2006). Además, el control de la comunicación no verbal, que incluye el contacto visual, la postura y los gestos, complementa significativamente la eficacia del mensaje (Zusman, 2007).
Entre las técnicas prácticas más destacadas se encuentran el uso de esquemas o listas de puntos clave, la capacidad de adaptar el discurso al tiempo asignado y el manejo adecuado de los materiales de referencia. En una audiencia de juzgamiento, es fundamental que el profesional no dependa exclusivamente de sus apuntes, ya que estos solo pueden utilizarse en casos puntuales y siempre con la autorización de la autoridad judicial. En su lugar, es recomendable solicitar el cuaderno procesal para recordar detalles específicos del caso. Asimismo, se debe evitar errores comunes, como la repetición excesiva, el uso de muletillas o un lenguaje innecesariamente complejo. En todo momento, es crucial mantener un equilibrio entre sencillez y tecnicismo.
Zusman (2007) resalta que tanto el abogado como el profesional técnico deben demostrar seguridad y minimizar distracciones, gestionando el nerviosismo mediante una preparación rigurosa y ejercicios previos. Es esencial desarrollar habilidades prácticas que permitan realizar argumentaciones orales efectivas, entendiendo que el informe oral no es solo un medio para transmitir información, sino también una herramienta poderosa para persuadir y contribuir a la formación del criterio del juez. Aunque los informes no son vinculantes, tienen la capacidad de orientar al juzgador desde una perspectiva más humana y fundamentada.

FIGURA 8: Manejo de la oralidad imagen Las estrategias técnicas de litigación penal oral, destacando la relevancia del principio de oralidad en los sistemas acusatorios modernos, los cuales priorizan la transparencia, celeridad e inmediación en los procesos judiciales. En estos sistemas, la oralidad no solo asegura que las actuaciones se realicen sin burocracia excesiva, sino que también fortalece la percepción del juez, el contacto directo con las partes y la interacción dinámica durante las audiencias, destacando al interrogatorio y contrainterrogatorio como un elemento fundamental para la búsqueda de la verdad procesal (Morales, 2011).
Diversos autores destacan que el interrogatorio debe cumplir con ciertos objetivos: establecer la credibilidad del testigo, obtener información relevante y garantizar su objetividad. Las preguntas formuladas durante esta etapa deben seguir un orden lógico, como las de acreditación, introducción, transición y preguntas principales. Sin embargo, se prohíben las preguntas impertinentes, sugestivas y capciosas, ya que afectan la calidad del testimonio y pueden ser objeto de objeción por la contraparte.
Betancur y Rendón (2016) señalan que el interrogatorio es el mecanismo mediante el cual se presenta y practica la prueba testimonial ante la presencia del juez, permitiéndole conocer los aspectos más relevantes de dicha prueba. Para garantizar su eficacia, el profesional del derecho debe prepararse con antelación, de modo que pueda guiar al perito de manera adecuada y estructurar el testimonio de forma ordenada, efectiva, pertinente, clara, precisa y sencilla. Así, el interrogatorio se convierte en una herramienta esencial para alcanzar los objetivos planteados por las partes. Por su parte, Lozano y Herrera Calderón (2008) destacan que el interrogatorio constituye un verdadero arte, ya que implica cuestionar y examinar a una fuente con el propósito de obtener la mayor cantidad de información posible que sea relevante para el juicio y beneficie los intereses de la parte que lo realiza.

FIGURA 9: Declaración de parte imagen referencial Morales (2011) explica que el contrainterrogatorio tiene como objetivo principal debilitar o desacreditar las declaraciones del testigo contrario, identificando incoherencias o contradicciones en su testimonio, lo que reduce su efectividad. Por su parte, Betancur y Rendón (2016) destacan que esta técnica busca generar dudas razonables en la decisión del juez, logrando que se deseche una prueba cuando carece de sustento o presenta contradicciones. Este procedimiento utiliza preguntas afirmativas, aclaratorias, confirmatorias, sugestivas, repetitivas y cerradas. Curiosamente, en algunos casos, el contrainterrogatorio más efectivo puede ser aquel que no se realiza, ya que esto puede sembrar incertidumbre tanto en la parte contraria como en el juez. Sin embargo, esta técnica exige gran cautela, ya que una ejecución deficiente podría fortalecer la posición del testigo contrario.
Además, Morales (2011) subraya la importancia de habilidades como la oratoria forense, el dominio del lenguaje corporal y una adecuada presentación durante las audiencias. Estas competencias no solo refuerzan la credibilidad del abogado, sino que también son fundamentales para persuadir al juez y a los demás participantes del proceso.
Por último, el principio de inmediación se considera un pilar esencial en los sistemas acusatorios. Este principio establece que el juez que dicta la sentencia debe haber presenciado personalmente el desarrollo del debate oral y la incorporación de pruebas. Esta cercanía refuerza la transparencia del proceso y asegura decisiones fundamentadas en una percepción directa de los hechos y testimonios. Al finalizar una audiencia, tras presenciar la práctica de toda la prueba, el juzgador toma su decisión, destacando que la oralidad y las técnicas de litigación no solo garantizan un proceso más justo y ético, sino que también fomentan una justicia eficiente, centrada en el respeto a los derechos fundamentales.

FIGURA 10: Fines de contra examen basado en Pabón (2005) p.45 desarrollado por la autora Aprende más
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8.2.1. Principios del proceso de oralidad al sustentar informes periciales
La Carta Magna en el artículo 168 numeral 6 a más de ser mandataria la sustentación de informes establece que deberá cumplirse en base a principios de concentración, contradicción, y dispositivo, en el artículo 169 la norma procesal consagra los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y hará efectivas las garantías del debido proceso.
Picó (2008) define la oralidad como el procedimiento en donde predomina la palabra sobre la escritura en la actuación procesal, permitiéndoles al juez un contacto directo con las partes y los elementos probatorios. Palomo (2009) argumenta que la oralidad, la concentración y la inmediación contribuyen a una respuesta judicial más correcta y justa. Estos autores coinciden en que la inmediación, la concentración y la publicidad como principios rectores fundamentales de la oralidad, sin embargo, Palomo (2009) identifica también a la concentración y la celeridad como principios fundamentales.
- Inmediación: La oralidad requiere la presencia directa del juez durante las declaraciones, interrogatorios y presentación de pruebas, garantizando su participación de forma activa inmediata y sin intermediarios.
- Concentración: Este principio busca que la actividad probatoria se desarrolle en una única audiencia o, en su defecto, en varias sesiones cercanas en el tiempo. Procura reducir el número de actos procesales, concentrándolos en audiencias que optimicen el uso del tiempo y los recursos.
- Publicidad: La oralidad debe desarrollarse en audiencias públicas, que permita garantizar la transparencia permitiendo el control desde la sociedad civil sobre las decisiones y actuaciones judiciales. Solo en casos excepcionales, como la protección de niños, niñas, adolescentes y víctimas de violencia serán privadas
- Contradicción: Permite a ambas partes exponer, refutar y defender sus argumentos en igualdad de condiciones.
- Celeridad: Busca reducir la duración de los procesos judiciales, mejorando la eficacia y el acceso a la justicia.
8.2.2. Tipos de preguntas que deberá responder el experto sobre su informe en una audiencia oral.

FIGURA 11: Sustentación de testigo imagen referencial obtenida de: https://www.istockphoto.com/photo/court-of-law-trial-in-session-portrait-of-charismatic-male-public-defender-showing-gm1346190450-424031675 En la sustentación del informe pericial, será fundamental tener en cuenta las reglas establecidas por el Código, en materia de examen directo, es así que, el testigo o perito presentará su declaración inicialmente bajo las preguntas de quien lo presenta y luego procederá a responder las preguntas hechas por la contraparte, además de existir puntos que deben ser aclarados el Juez también podrá hacer preguntas que considere necesario con fines puramente aclaratorios, sin que pueda de ninguna manera introducir elementos nuevos al debate (Baytelman, 2009).
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La sustentación oral de un informe pericial será la narración de una historia, que mantendrá la peculiaridad de que estará enfocada a responder un objetivo foco de análisis que permitan acreditar elementos relevantes para la teoría del caso, al momento en que el profesional del derecho cumple con el proceso de interrogar a su testigo o perito. Baytelman (2009) destaca que se deberá garantizar al menos cuatro categorías en el examen oral:
- Solventar la credibilidad del testigo
- Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso
- Acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos)
- Obtener información relevante para el análisis de otra prueba
Baytelman (2009) considera que analizar los tipos de preguntas se debe tener en cuenta que el Código de Procedimiento Penal en su artículo 136 inciso final y el artículo 294 inciso final prohíben la realización de preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes. Se han identificado cinco tipos de preguntas entre ellas tenemos:
- Preguntas abiertas. - estas preguntas suelen ser la principal herramienta del litigante, estas preguntas invitan al perito a que en sus propias palabras pueda exponer sus conclusiones y hallazgos, teniendo el profesional la posibilidad de expresarse libremente sin que existan restricciones, teniendo como ventaja elevar la credibilidad del testigo, pero a su vez, también puede dejar sueltos detalles que pueden considerarse importantes para el análisis del caso o bien incluir detalles sobreabundantes que no sean de interés del caso.
- Preguntas cerradas. - son aquellas que invitan al perito a escoger una den entre varias respuestas posibles, focalizando al testigo en elementos esenciales. No sugiere al testigo una respuesta, pero tampoco permite la abundancia de detalles, buscando que, de una respuesta específica, su principal ventaja esta en el control que le da al profesional del derecho obteniendo información especifica e incluso ayudará a que el profesional pueda refrescar su memoria
- Introducción y transiciones. - sirven para poder cambiar de tema incorporando elementos que permiten al juzgador situarse en el contexto y ayuda a una clara comprensión.
- Preguntas sugestivas. - estas están claramente prohibidas, sin embargo, debemos saber que este tipo de preguntas son aquellas que incorporan su propia respuesta, siendo así las preguntas más cerradas de todas buscando restar credibilidad del testigo.

FIGURA 12: Preguntas del interrogatorio, imagen referencial obtenida de: https://www.istockphoto.com/photo/a-politician-lawyer-or-pedagogue-gives-a-speech-to-people-the-concept-of-public-gm1361807579-434057972
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