EL ACTO MORAL

EL ACTO MORAL

by GISEL BRIZETH LINO VERA -
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Desde el punto de vista legal, el robo de un bien ajeno mediante el uso de un arma constituye un delito, por lo que el acto es sancionable. La ley no justifica el robo bajo ninguna circunstancia, independientemente de la situación personal del sujeto.


Desde la perspectiva moral, el análisis puede ser más complejo. Tal como señala Kant (2002), una acción es moralmente correcta cuando se ajusta al deber y a normas universales, como el principio de “no robar”. En este sentido, el acto sigue siendo moralmente negatico, ya que vulnera los derechos de otra persona y utiliza la violencia como medio. No obstante, considerando a Aristóteles (2005), es importante analizar el contexto y la intención, ya que la extrema necesidad puede atenuar el juicio moral, aunque no eliminar la responsabilidad del acto, pese a la necesidad del sujeto por llevarlo a tal acto y tener que cuidar a sus 5 hijos, no justifica la acción.


Por lo tanto, el ladrón sí es culpable del robo, tanto legal como moralmente; sin embargo, su situación de vulnerabilidad social permite una valoración más comprensiva, orientada no a justificar el acto, sino a reflexionar sobre las condiciones estructurales que influyen en la conducta humana.


Referencias

Aristóteles. (2005). Ética a Nicómaco. Madrid: Alianza Editorial.

Kant, I. (2009). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Madrid: Tecnos.


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Re: EL ACTO MORAL

by MARIA AUGUSTA LARREA LANDAZURI -
Hola Gisel,

Estoy de acuerdo con tu argumento y me gustaría añadir que Cea (2024), menciona que Aristóteles y Tomas de Aquino concluirían a esta situación como un robo en todo el sentido de la palabra ya que es un acto ilícito e incorrecto. Sin embargo, podrían existir situaciones donde hay excepciones dependiendo del motivo y la intención. En nuestro caso de estudio el hecho de satisfacer las necesidades y proteger a la familia es fundamental independientemente de la manera en la que se lo consiga ya que es un fin virtuoso y bueno y podría ser perdonado, pero si el fin no tiene este valor ético entonces este accionar deberá ser castigado y corregido.

Referencia:
Cea, G (2024). La consideración ética y moral de los actos humanos dependiendo del contexto. Tesis de grado. Universidad Adolfo Ibáñez. Publicado el 11 de abril de 2024.
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Re: EL ACTO MORAL

by ANTHONY IVAN SORIA LOPEZ -
Gisel coincido contigo cuando afirmas que desde el punto de vista legal el robo cometido mediante el uso de un arma constituye un delito y debe ser sancionado. Me parece muy acertado que destaques que la ley no justifica este tipo de actos, independientemente de la situación personal del sujeto, ya que esto permite mantener el orden y la seguridad en la sociedad.

También considero muy valioso tu análisis desde la perspectiva moral, al citar a Kant (2009) y resaltar que el principio de “no robar” debe ser entendido como una norma universal. Esto refuerza la idea de que el acto sigue siendo moralmente incorrecto, pues vulnera los derechos de otra persona y emplea la violencia como medio.

De igual manera, me parece pertinente tu aporte al considerar la postura de Aristóteles (2005), quien señala la importancia de analizar el contexto y la intención. Coincido contigo en que la situación de extrema necesidad puede atenuar el juicio moral, aunque no eliminar la responsabilidad del ladrón. Este enfoque permite tener una mirada más humana y reflexiva, sin justificar la acción.

En conclusión, comparto tu postura al afirmar que el ladrón es culpable tanto legal como moralmente, pero que su situación social invita a reflexionar sobre la necesidad de promover soluciones más integrales, que incluyan apoyo social y oportunidades laborales, con el fin de prevenir este tipo de situaciones.

Bibliografía

Aristóteles. (2005). Ética a Nicómaco. Madrid, España: Alianza Editorial.

Kant, I. (2009). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Madrid, España: Tecnos.
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Re: EL ACTO MORAL

by ROMINA LISBETH CEDEÑO CASQUETE -
Compañera Gisel , concuerdo con tu planteamiento al diferenciar con claridad el análisis legal del moral. Desde el ámbito jurídico, como bien señalas, el uso de un arma para despojar a otra persona de un bien ajeno configura un delito sancionable, y la normativa no contempla la situación personal del autor como una justificación válida para la comisión del robo. En este punto, la culpabilidad legal es incuestionable y cumple la función de proteger el orden social y la seguridad ciudadana.

En el plano moral, considero acertada tu referencia a Kant, ya que su enfoque deontológico refuerza la idea de que el deber moral es universal y no depende de las circunstancias particulares del sujeto. Tal como lo planteas, permitir el robo bajo condiciones de necesidad implicaría una contradicción lógica y moral, pues se debilitaría el principio universal de respeto a los derechos ajenos (Kant, 2002). Asimismo, comparto tu apreciación de que el uso de la violencia agrava aún más la falta moral, al instrumentalizar a la otra persona como un medio y no como un fin en sí misma.

Por otro lado, resulta pertinente la incorporación de la visión aristotélica que mencionas, ya que esta permite matizar el juicio moral al considerar el contexto y las circunstancias que rodean la acción. Aristóteles reconoce que las acciones realizadas bajo extrema necesidad pueden ser comprendidas desde la fragilidad humana, aunque ello no implique eximir de responsabilidad al sujeto (Aristóteles, 2005). En este sentido, coincido contigo en que la condición de pobreza y la responsabilidad de cuidar a cinco hijos no justifican el acto, pero sí invitan a una reflexión ética más amplia sobre las causas estructurales que influyen en este tipo de conductas.

En conclusión, respaldo tu postura al afirmar que el ladrón es culpable tanto legal como moralmente; sin embargo, tu aporte es valioso al subrayar la necesidad de una mirada más comprensiva y socialmente responsable. Más que justificar el delito, este enfoque permite cuestionar las desigualdades y carencias que, de no ser atendidas, continúan reproduciendo escenarios de exclusión y violencia.

Cortina, A. (2013). Ética mínima: Introducción a la filosofía práctica (10.ª ed.). Tecnos.

Aporta una visión clave sobre corresponsabilidad social, justicia y dignidad humana.

Rawls, J. (2006). Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica.

Útil para analizar la desigualdad social y la justicia distributiva.

Savater, F. (2012). Ética para Amador. Ariel.

Refuerza la comprensión ética desde una perspectiva accesible y humanista.

Zaffaroni, E. R. (2011). Derecho penal: Parte general. Ediar.

Fundamenta la responsabilidad penal y la función del derecho sancionador.

Weber, M. (2009). La política como vocación. Alianza.

Apoya la distinción entre ética de la convicción y ética de la responsabilidad.