Desde un plano estrictamente normativo y deontológico, el sujeto es culpable del delito de robo. El objeto del acto (apoderarse de un bien ajeno mediante la intimidación con arma) es intrínsecamente malo, ya que vulnera derechos fundamentales como la propiedad y la integridad física. Según la perspectiva de Immanuel Kant, existen imperativos categóricos que funcionan como leyes universales necesarias para la convivencia; bajo esta premisa, el robo no puede justificarse, pues si se universalizara la acción de sustraer bienes por necesidad, el concepto de propiedad y seguridad desaparecería. Como señala la literatura ética, "el deber de respetar la norma moral es independiente de las inclinaciones o deseos personales del sujeto" (Kant, 2009, p. 45). Por lo tanto, la infracción legal y la ruptura del precepto moral de "no robar" configuran una culpabilidad inicial indiscutible ante la ley.
No obstante, al analizar la intención (el fin del sujeto), surge una tensión entre la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad. El acusado argumenta que su fin es la supervivencia de sus cinco hijos, lo cual es un bien humano. Sin embargo, la tradición ética sostiene que un fin bueno no puede justificar el empleo de medios moralmente ilícitos. Tomás de Aquino argumentaba que para que una acción sea considerada plenamente buena, deben ser correctos tanto el objeto como la intención; si uno de ellos está desviado, el acto se vicia. En este sentido, "una voluntad buena no hace bueno un acto que es en sí mismo desordenado" (Tomás de Aquino, 2001, II-II, q. 66). Así, aunque la motivación sea comprensible desde la desesperación económica, la culpabilidad persiste porque el medio elegido atenta contra la paz social.
Finalmente, las circunstancias de extrema pobreza y falta de empleo actúan como factores atenuantes de la responsabilidad moral, mas no como eximentes de la culpabilidad legal. La libertad del individuo se ve mermada bajo la presión de la supervivencia, lo que reduce el grado de imputabilidad, ya que el consentimiento pleno de la voluntad está condicionado por el hambre y la exclusión. Adela Cortina sostiene que la sociedad también adquiere una corresponsabilidad cuando las estructuras no garantizan las condiciones mínimas para una vida digna, lo cual "obliga a considerar al infractor no solo como un delincuente, sino como una víctima de la injusticia social" (Cortina, 2013, p. 112). En conclusión, el ladrón es culpable, pero su condena debe ser equilibrada con un análisis de la justicia distributiva y la implementación de medidas que aborden la raíz de su vulnerabilidad.
Referencias bibliográficas
Cortina, A. (2013). ¿Para qué sirve realmente la ética? Barcelona, España: Paidós.
Kant, I. (2009). Crítica de la razón práctica (R. Aramayo, Trad.). Madrid, España: Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1788).
Tomás de Aquino. (2001). Suma de Teología (Biblioteca de Autores Cristianos, Ed.). Madrid, España: BAC. (Obra original publicada entre 1265-1274).