EL ACTO MORAL

Re: EL ACTO MORAL

de STEPHANIE NATHALY PAEZ CARRERA -
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Hola Brayan, concuerdo con tu punto
El análisis presentado evidencia una clara diferenciación entre la responsabilidad penal objetiva y la comprensión ética de los condicionamientos sociales que influyen en la conducta delictiva. En el ámbito jurídico, Roxin (2006) sostiene que el derecho penal moderno se fundamenta en la imputación de hechos típicos y antijurídicos, sin que las circunstancias personales del autor eliminen la ilicitud del acto, aunque puedan ser consideradas en la individualización de la pena. En la misma línea, Zaffaroni, Alagia y Slokar (2012) afirman que el sistema penal no puede asumir funciones propias de la política social, por lo que la pobreza o exclusión social explican el delito, pero no lo legitiman jurídicamente.

Desde una perspectiva ética, el planteamiento se refuerza con la teoría de la justicia de Rawls (1971), quien argumenta que los principios de justicia deben aplicarse de manera imparcial para garantizar la equidad social, evitando excepciones basadas en intereses particulares. Asimismo, Jonas (1984) enfatiza que toda acción moral conlleva una responsabilidad frente a los otros, especialmente cuando produce un daño directo, lo que permite concluir que la necesidad personal no justifica la vulneración de derechos ajenos. En consecuencia, el comentario logra integrar de manera coherente la dimensión jurídica y ética del problema, reconociendo los factores estructurales sin eximir la responsabilidad moral y legal del agente.

Referencias
Roxin, C. (2006). Derecho penal. Parte general (T. I). Civitas.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2012). Derecho penal. Parte general. Ediar.
Rawls, J. (1971). A theory of justice. Harvard University Press.
Jonas, H. (1984). The imperative of responsibility: In search of an ethics for the technological age. University of Chicago Press.