Hola, Daniela.
Me parece muy completo tu análisis sobre cómo la naturaleza jurídica y el origen de los fondos marcan la pauta en ambas normativas. Coincido especialmente en tu cuarto punto sobre el régimen de control y financiamiento. A mi criterio, este es el factor más importante, ya que en el sector público la capacitación no es solo un derecho del trabajador, sino un acto administrativo que debe ser auditado. Como bien mencionas, el uso de recursos del Estado obliga a que existan figuras como la certificación presupuestaria, algo que en una empresa privada sería un obstáculo para la agilidad competitiva que necesitan.
Sumando a tu comentario, considero que esta división normativa es fundamental para evitar la discrecionalidad en lo público. Mientras que en el sector privado la capacitación puede ser un beneficio otorgado bajo criterios de confianza o estrategia de mercado, en el sector público la normativa técnica busca estandarizar las competencias de todos los servidores para que el ciudadano reciba la misma calidad de atención, independientemente de la institución.
Referencia:
Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Registro Oficial Suplemento 294.
Ministerio de Relaciones Laborales. (2014). Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación. Acuerdo Ministerial 136.
Me parece muy completo tu análisis sobre cómo la naturaleza jurídica y el origen de los fondos marcan la pauta en ambas normativas. Coincido especialmente en tu cuarto punto sobre el régimen de control y financiamiento. A mi criterio, este es el factor más importante, ya que en el sector público la capacitación no es solo un derecho del trabajador, sino un acto administrativo que debe ser auditado. Como bien mencionas, el uso de recursos del Estado obliga a que existan figuras como la certificación presupuestaria, algo que en una empresa privada sería un obstáculo para la agilidad competitiva que necesitan.
Sumando a tu comentario, considero que esta división normativa es fundamental para evitar la discrecionalidad en lo público. Mientras que en el sector privado la capacitación puede ser un beneficio otorgado bajo criterios de confianza o estrategia de mercado, en el sector público la normativa técnica busca estandarizar las competencias de todos los servidores para que el ciudadano reciba la misma calidad de atención, independientemente de la institución.
Referencia:
Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Registro Oficial Suplemento 294.
Ministerio de Relaciones Laborales. (2014). Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación. Acuerdo Ministerial 136.