¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

by MARIAN DAYANARA BURGOS NARANJO -
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Para entender por qué las normativas de capacitación no rigen de igual forma para los sectores público y privado, es necesario analizar la naturaleza jurídica de las instituciones. Mientras el sector privado busca rentabilidad, el sector público tiene como fin último la prestación de "servicios públicos de óptima calidad". A continuación, presento los cinco factores que, a mi criterio, marcan esta división:


  1. Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo: A diferencia de las empresas privadas, las instituciones públicas no pueden capacitar de forma aislada. Su planificación debe estar alineada obligatoriamente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Formación y Capacitación. Esto garantiza que la inversión en talento humano responda a intereses estatales y no solo institucionales.
  2. Transparencia y Proceso Selectivo: En el sector público, la normativa prohíbe el "direccionamiento" de beneficios. Por ello, principios como la difusión masiva y la igualdad de condiciones son obligatorios para que todos los servidores tengan la misma oportunidad de postular. En la empresa privada, estos procesos suelen ser más discrecionales y directos.
  3. El Compromiso de Devengación: Un factor legal distintivo es la obligación de "prestar servicios por el triple del tiempo que dure el evento". Este mecanismo asegura que la inversión pública retorne a la ciudadanía a través del conocimiento aplicado del servidor, algo que en el sector privado se maneja mediante acuerdos contractuales civiles menos rígidos.
  4. Control Presupuestario y Fiscalización: El financiamiento público proviene del presupuesto institucional y está sujeto a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esto implica que cada curso debe estar debidamente justificado y auditado, a diferencia de la flexibilidad presupuestaria que poseen las empresas privadas.
  5. Entes Rectores Especializados: La normativa pública exige la coordinación con institutos específicos como el IAEN (Instituto de Altos Estudios Nacionales) y el Ministerio de Trabajo. Esta dependencia técnica limita la autonomía de la institución pública para elegir proveedores, asegurando que la formación mantenga un estándar académico oficial.

En mi criterio personal yo considero que la rigidez de la normativa pública es una salvaguarda necesaria. Al tratarse de recursos de todos los ecuatorianos, la capacitación no puede ser vista como un regalo o un gasto, sino como una inversión estratégica que debe generar un "valor agregado en el desempeño de la gestión". La normativa privada, al ser más ágil, favorece la innovación rápida, pero la pública garantiza la continuidad y profesionalización del servicio civil.

 

Referencias Bibliográficas:

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Artículos 229 y 234 sobre la formación continua del sector público.

Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). (2010). Artículos 52 y 71 sobre las atribuciones de las UATH y el financiamiento de la capacitación.

Ministerio de Finanzas del Ecuador. (2015). Reglamento Interno de Formación y Capacitación del Ministerio de Finanzas. Acuerdo Ministerial No. 147. Registro Oficial No. 524.

Ministerio de Relaciones Laborales. (2014). Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación. Acuerdo Ministerial No. 136.

Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público. Artículos 195 y 210 sobre el subsistema de capacitación y convenios de devengación,.


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Re: ¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

by KATHERINE DENISE GUALOTO SIERRA -
Estimada Marian coincido con el análisis expuesto, ya que se evidencia claramente cómo la naturaleza jurídica y los fines de cada sector influyen directamente en la aplicación de las normativas de capacitación. Los cinco factores mencionados reflejan que, en el sector público, la capacitación no es una decisión aislada, sino un proceso estratégico alineado con el Plan Nacional de Desarrollo y orientado al fortalecimiento del servicio público, garantizando que los recursos invertidos generen beneficios colectivos.

Asimismo, considero acertada la diferenciación en cuanto a la transparencia y los procesos selectivos, ya que estos principios buscan asegurar la igualdad de oportunidades y evitar el uso indebido de fondos públicos. El compromiso de devengación y el control presupuestario refuerzan la idea de que la capacitación en el sector público es una inversión que debe retornar a la ciudadanía mediante una mejor gestión institucional.

Por otro lado, es evidente que el sector privado cuenta con mayor flexibilidad normativa, lo que le permite adaptarse con mayor rapidez a los cambios del entorno y promover la innovación. Sin embargo, como bien se menciona, la rigidez del sector público cumple una función de salvaguarda, asegurando la profesionalización continua del talento humano y la sostenibilidad del servicio civil. En este sentido, ambas normativas responden a realidades distintas, pero necesarias para cumplir los objetivos propios de cada sector.

Referencia:
-Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público. Registro Oficial No. 294.https://www.serviciopublico.gob.ec
-Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449.https://www.asambleanacional.gob.ec
-Ministerio del Trabajo. (2019). Norma técnica del subsistema de formación y capacitación. Ministerio del Trabajo del Ecuador. https://www.trabajo.gob.ec
-Organización Internacional del Trabajo. (2019). Aplicación de las normas internacionales del trabajo. OIT.https://www.ilo.org
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Re: ¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

by MYRIAM YOLANDA MOLINA ZAPATA -
Estimada Marian buenas tardes,
Me parece muy claro los factores que detallas y que demuestran las diferencias entre ambas normativas, es fundamental entender que estas dos áreas tanto el sector público como privado responden a finalidades organizacionales distintas. El sector público, al estar orientado a la prestación de servicios públicos y al cumplimiento del interés general, se ve obligado a cumplir con un marco normativo más estricto y a alinearse con los planes de desarrollo nacional. Esto significa que cualquier proceso de formación debe estar cuidadosamente regulado y fiscalizado, asegurando que los recursos públicos se inviertan de manera eficiente y alineados a los objetivos estratégicos del país. (Asamblea Nacional LOSEP, 2016)
Por otro lado, el sector privado, al estar impulsado por la rentabilidad y la competitividad, tiene mayor flexibilidad en sus decisiones de capacitación, sin tener que atenerse a regulaciones tan estrictas. Aunque las capacitaciones también son esenciales para el desarrollo de su personal, la agilidad del sector privado les permite responder rápidamente a los cambios del mercado y a las necesidades inmediatas de sus empleados. (Ministerio de Relaciones Laborales , 2014)
El compromiso de delegación, es otro aspecto clave: mientras que en el sector público se exige que el servidor público "devuelva" el valor de la capacitación a través de su servicio, en el sector privado, este tipo de regulación no es tan común, ya que el enfoque está más centrado en los acuerdos laborales individuales. Además, en el ámbito público, la capacitación está sujeta a un control más estricto por parte de organismos de fiscalización, lo que garantiza que la inversión en formación se justifique ante la ciudadanía. (Asamblea Nacional , 2015)
Bibliografía
Asamblea Nacional . (2015). REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL MINISTERIO DE FINANZAS. Quito: Lexis .
Asamblea Nacional LOSEP. (2016). Ley Organica de Servicio Publico, LOSEP. Quito: Lexis.
Ministerio de Relaciones Laborales . (2014). ACUERDO No. MRL-2014-0136 (SE EMITE LA NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN). Quito: Lexis .