Estimada Marian buenas tardes,
Me parece muy claro los factores que detallas y que demuestran las diferencias entre ambas normativas, es fundamental entender que estas dos áreas tanto el sector público como privado responden a finalidades organizacionales distintas. El sector público, al estar orientado a la prestación de servicios públicos y al cumplimiento del interés general, se ve obligado a cumplir con un marco normativo más estricto y a alinearse con los planes de desarrollo nacional. Esto significa que cualquier proceso de formación debe estar cuidadosamente regulado y fiscalizado, asegurando que los recursos públicos se inviertan de manera eficiente y alineados a los objetivos estratégicos del país. (Asamblea Nacional LOSEP, 2016)
Por otro lado, el sector privado, al estar impulsado por la rentabilidad y la competitividad, tiene mayor flexibilidad en sus decisiones de capacitación, sin tener que atenerse a regulaciones tan estrictas. Aunque las capacitaciones también son esenciales para el desarrollo de su personal, la agilidad del sector privado les permite responder rápidamente a los cambios del mercado y a las necesidades inmediatas de sus empleados. (Ministerio de Relaciones Laborales , 2014)
El compromiso de delegación, es otro aspecto clave: mientras que en el sector público se exige que el servidor público "devuelva" el valor de la capacitación a través de su servicio, en el sector privado, este tipo de regulación no es tan común, ya que el enfoque está más centrado en los acuerdos laborales individuales. Además, en el ámbito público, la capacitación está sujeta a un control más estricto por parte de organismos de fiscalización, lo que garantiza que la inversión en formación se justifique ante la ciudadanía. (Asamblea Nacional , 2015)
Bibliografía
Asamblea Nacional . (2015). REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL MINISTERIO DE FINANZAS. Quito: Lexis .
Asamblea Nacional LOSEP. (2016). Ley Organica de Servicio Publico, LOSEP. Quito: Lexis.
Ministerio de Relaciones Laborales . (2014). ACUERDO No. MRL-2014-0136 (SE EMITE LA NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN). Quito: Lexis .
Me parece muy claro los factores que detallas y que demuestran las diferencias entre ambas normativas, es fundamental entender que estas dos áreas tanto el sector público como privado responden a finalidades organizacionales distintas. El sector público, al estar orientado a la prestación de servicios públicos y al cumplimiento del interés general, se ve obligado a cumplir con un marco normativo más estricto y a alinearse con los planes de desarrollo nacional. Esto significa que cualquier proceso de formación debe estar cuidadosamente regulado y fiscalizado, asegurando que los recursos públicos se inviertan de manera eficiente y alineados a los objetivos estratégicos del país. (Asamblea Nacional LOSEP, 2016)
Por otro lado, el sector privado, al estar impulsado por la rentabilidad y la competitividad, tiene mayor flexibilidad en sus decisiones de capacitación, sin tener que atenerse a regulaciones tan estrictas. Aunque las capacitaciones también son esenciales para el desarrollo de su personal, la agilidad del sector privado les permite responder rápidamente a los cambios del mercado y a las necesidades inmediatas de sus empleados. (Ministerio de Relaciones Laborales , 2014)
El compromiso de delegación, es otro aspecto clave: mientras que en el sector público se exige que el servidor público "devuelva" el valor de la capacitación a través de su servicio, en el sector privado, este tipo de regulación no es tan común, ya que el enfoque está más centrado en los acuerdos laborales individuales. Además, en el ámbito público, la capacitación está sujeta a un control más estricto por parte de organismos de fiscalización, lo que garantiza que la inversión en formación se justifique ante la ciudadanía. (Asamblea Nacional , 2015)
Bibliografía
Asamblea Nacional . (2015). REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL MINISTERIO DE FINANZAS. Quito: Lexis .
Asamblea Nacional LOSEP. (2016). Ley Organica de Servicio Publico, LOSEP. Quito: Lexis.
Ministerio de Relaciones Laborales . (2014). ACUERDO No. MRL-2014-0136 (SE EMITE LA NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN). Quito: Lexis .