¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas? Analice y ponga su criterio

Re: ¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas? Analice y ponga su criterio

de DAYANNA ELIZABETH LóPEZ RAMíREZ -
Número de respuestas: 0
Tomando en cuenta lo antes mencionado por mi compañero puedo acotar que la dicotomía entre el control administrativo y la eficiencia operativa. Para elevar el nivel académico de tu exposición, es fundamental cruzar tus puntos con teorías de la administración pública y económica que expliquen el porqué de estas diferencias.

• Mientras el sector privado aplica una gestión basada en resultados, en el sector público ecuatoriano aplica una gestión basada en procesos. El PAC (Plan Anual de Capacitación) no es solo una lista de deseos, es un compromiso legal de gasto. Como dice Drucker (1975), en lo público el presupuesto es una autorización de gasto, mientras que en lo privado es una meta de inversión.

• En el sector privado, el empleador vigila que el empleado use la capacitación para generar ingresos. En el público, el control es formal. La evaluación no siempre busca retorno económico, sino cumplimiento normativo. Crozier (1969) describe que a veces importa más que el curso se haya dictado y registrado correctamente que el impacto real en el servicio, debido al miedo a la glosa de la Contraloría.

• El sector público se debe al Principio de Legalidad solo se puede hacer lo que la ley permite, mientras que el privado se debe al Principio de Autonomía de la Voluntad se puede hacer todo lo que la ley no prohíba. Por ello, intentar imponer la flexibilidad privada al Estado generaría corrupción, e imponer el rigor estatal a la empresa privada generaría quiebras.

• Según McGregor (1994), el diseño de incentivos varía: en el sector público, la capacitación es una obligación para el ascenso y la estabilidad. En el privado, si bien el Código del Trabajo exige capacitación mínima en seguridad, el desarrollo profesional es a menudo un beneficio discrecional para retener talento, no una imposición reglamentaria de planificación nacional.

En conclusión se puedo decir que la existencia de regímenes diferenciados para el desarrollo y capacitación en las instituciones públicas y privadas no es una mera casualidad legislativa, sino una respuesta técnica a la naturaleza ontológica de cada sector. Mientras que el sector público se erige sobre el Principio de Legalidad, el sector privado se fundamenta en la Autonomía de la Voluntad y la eficiencia de mercado. Intentar unificar ambas normativas sería contraproducente.

REFERENCIAS:

- Crozier, M. (1969). El fenómeno burocrático. Buenos Aires: Amorrortu.
- Drucker, P. F. (1975). La gerencia: Tareas, responsabilidades y prácticas. Buenos Aires: El Ateneo. 
- McGregor, D. (1994). El lado humano de las organizaciones. Bogotá: McGraw-Hill. 
- Ministerio de Finanzas. (2015). Reglamento de Formación y Capacitación. Acuerdo Ministerial 147. 
- Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Registro Oficial 294.