Normativa que rige el área de desarrollo y capacitación de las instituciones públicas y privadas.

Normativa que rige el área de desarrollo y capacitación de las instituciones públicas y privadas.

de JOSé DAVID ESPINOZA MORA -
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Existen contrastes relevantes en cuanto al ámbito del desarrollo y capacitación de las instituciones públicas y privadas, en primer lugar tener en cuenta que responden a niveles jurídicos distintos en cuanto a la aplicación del código del trabajo para las empresas privadas y la ley orgánica del servicio publico en las entidades del estado, de esta manera en el sector público se rige estrictamente por lo estipulado en la ley, mientras que en el privado existe más autonomía, me parece acertada la simplicidad del argumento de Dromi (2015), que expresa que, en la administración pública,  solo se puede hacer lo que la ley permite expresamente, en la privada se puede hacer todo lo que la ley no prohíbe.

Como segundo punto, en las empresas privadas el dinero para la capacitación representa una inversión con fines estratégicos que tienen el fin de mejorar la rentabilidad, por otra parte, en el sector público el dinero proviene de la partida presupuestaria estatal, que tiene que ver con un plan anual, de acuerdo al Ministerio de Trabajo (2022), la capacitación debe estar alineada al Plan Nacional de Formación y Capacitación, asegurando la disponibilidad de partidas presupuestarias específicas.

El tercer aspecto tiene que ver con la normativa, que en el sector privado se centra en al lucro y busca capacitar en cualquier aspecto que contribuya a mejorar la competitividad o la eficiencia de sus colaboradores, en el sector público la capacitación tiene el fin de garantizar una mejora continua en el servicio al ciudadano. De acuerdo con Sánchez (2021), la capacitación en el sector publico no es solo un derecho del trabajador, sino un deber del Estado para garantizar la eficiencia del servicio público.

En tercer lugar, se puede hablar del control de los fondos, ya que en el sector privado invierte en utilidades buscando un retorno de la inversión, en el sector público, al contar con la gestión de fondos públicos, se exige por parte del estado una normativa de control mas estricta para evitar las malversaciones.

En cuarto lugar, en relación a la capacitación, en el sector publico se establece como un derecho para un ascenso legal, garantizando la igualdad de oportunidades para todos los servidores, por otra parte, en el privado este desarrollo es más específico, centrándose en talentos clave.

Como quinto lugar, puedo decir que la existencia de las dos normativas y su aplicación responde a una necesidad democrática, no se puede tener la misma flexibilidad en el sector publico como en el privado ya que no permite establecer un beneficio común y homogéneo.

Finalmente cabe aclarar que la existencia de esta dualidad trata de ser lo mas justa en cuanto a los objetivos que se pueden conseguir y aspirar en cualquiera de los dos sectores, sin embargo puede ser rígida en diferentes aspectos ya que por una parte en el sector publico se trata de controlar el gasto y regirse por protocolos establecidos lo que puede burocratizar el asenso de los servidores públicos, de igual modo en el sector privado estos mismos aspectos pueden restringir o impulsar oportunidades para ciertos colaboradores.


Referencias
Dromi, R. (2015). Derecho administrativo (13.ª ed.). Ediciones Ciudad Argentina.
Ministerio del Trabajo. (2022). Plan Nacional de Formación y Capacitación del Sector Público 2022-2025. https://www.trabajo.gob.ec/
Sánchez, J. (2021). Derecho Laboral y Función Pública. Editorial Jurídica.