Dando respuesta a la pregunta inicialmente planteada en este foro, quisiera explicar las normativas que regulan el desarrollo y la capacitación del talento humano en el Ecuador, y tenemos que estas difieren considerablemente entre el sector público y privado debido a varios factores o causales que impiden su aplicación. En primer lugar, tenemos la naturaleza jurídica del vínculo laboral es distinta, dado que la LOSEP regula relaciones de servicio público basadas en el interés general y la estabilidad administrativa, mientras que por su parte el Código del Trabajo se fundamenta en relaciones contractuales privadas regidas por la autonomía de la voluntad y la productividad empresarial (Asamblea Nacional, 2010; Asamblea Nacional, 2012). Ahora en materia de Desarrollo y Capacitación, citamos al autor Pozo Pilay (2017), en el que menciona que el propósito o finalidad del proceso formativo es distinta para los dos regímenes: en el sector público la capacitación responde al fortalecimiento institucional y al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, mientras que en el sector privado se orienta a la competitividad, productividad y sostenibilidad del negocio. Otro factor importante, puede ser la obligatoriedad de cumplir la norma, esta marca una diferencia importante, dado que la LOSEP adjudica la capacitación como un deber del Estado y un derecho del servidor público, mientras que en el sector privado esta se rige por la capacidad financiera y decisión estratégica del empleador. Por otro lado, tenemos el origen y control de los recursos, pues la capacitación pública se financia con presupuesto estatal sujeto a control administrativo, a diferencia del sector privado donde la inversión es autónoma. Otra característica a considerar puede ser los perfiles y la carrera laboral estos difieren en los dos sistemas, dado que la LOSEP vincula la capacitación con méritos, ascensos y profesionalización del servicio público, mientras que el Código del Trabajo no la integra obligatoriamente a un sistema de carrera. Finalmente, la naturaleza jurídica de la relación laboral impide una regulación común, pues el servidor público actúa bajo un régimen administrativo y de servicio a la colectividad, mientras que el trabajador privado se rige por una relación contractual de carácter económico, lo que justifica normativas diferenciadas en capacitación y desarrollo sin que ello constituya una vulneración al principio de igualdad
Referencias
Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).
Asamblea Nacional. (2012). Código del Trabajo.
Pozo Pilay, M. E. (2017). Las diferencias en el goce de los beneficios sociales entre los servidores públicos y privados. UNIANDES. Recuperado de https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7613/1/PIUAMCO003-2018.pdf