Normativa que rige el área de desarrollo y capacitación de las instituciones públicas y privadas.

Normativa que rige el área de desarrollo y capacitación de las instituciones públicas y privadas.

de KAREN JADIRA CAAMAñO GóNGORA -
Número de respuestas: 3

¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?


Las normativas de capacitación y formación que rigen en Ecuador no son las mismas para las empresas públicas y privadas debido a varios factores legales y estructurales que responden a la naturaleza de cada sector, iniciando con el marco jurídico que se aplica a cada sector, en el caso del sector público que es regulado por la LOSEP y en el caso del sector privado por el Código Laboral.


Respecto a factores importantes, en primer lugar la LOSEP establece que la capacitación y formación forma parte del desarrollo integral de los servidores públicos como un derecho, cuyo propósito está vinculado a los objetivos del estado, donde los servidores públicos adquieren conocimientos y habilidades relacionados a sus labores y al bienestar social es decir, para la mejora de su desempeño profesional en servicio a la ciudadanía (LOSEP, 2010), por otro lado el sector privado, bajo el Código Laboral indica que los empleadores deben capacitar a sus trabajadores para la mejora de  la productividad, aumentar la competitividad organizacional, fortalecer aptitudes y prevenir discriminación o acoso con un mínimo de horas establecidas, donde la capacitación depende enteramente de las decisiones de la organización y la planificación estratégica de cada empresa. 


Un segundo factor es el carácter obligatorio de las capacitaciones, en el caso del sector público, la LOSEP determina que la formación de los servidores públicos forma parte del desarrollo del talento humano siendo que debe ser ejecutada de manera permanente y previamente planificada de acuerdo a las necesidades (LOSEP, 2010), en cambio, el Código Laboral que rige al sector privado indica que las empresas privadas pueden implementar programas de capacitación según sus necesidades estratégicas y disponibilidad de recursos.


Como tercer factor se toma en cuenta la fuente de financiamiento de la formación y capacitación, en lo que respecta al sector público la LOSEP señala que las intituciones públicas deben destinar recursos para garantizar la formación de los servidores, es decir el estado, las entidades públicas deben planificar y financiar estos procesos de capacitación (LOSEP, 2010), por otro lado el financiamiento de la capacitación dentro del sector privado depende directamente de los recursos y decisiones estratégicas del empleador, lo que provoca diferencias en el acceso y alcance de los programas formativos para los trabajadores. 


El cuarto factor hace referencia a los resultados esperados del proceso de capacitación, para el caso del sector público, ya que es el estado quien financia este proceso de formación, debido a la duración y los costos, se generan compromisos y responsabilidad de aplicación de conocimientos para el servidor público e incluso de permanencia institucional por lo menos el triple de tiempo utilizado en la formación, en cambio, en el sector privado las capacitaciones no suelen generar obligaciones formales y rigidas de permanecia en la institución, sino que se orientan al desempeño inmediato dentro de la empresa y en el cargo. 


Finalmente, el quinto factor se relaciona a los mecanismos de evaluación y control donde, en el sector público toda capacitación y formación esta sujeto a procesos de seguimiento formales, rendición de cuentas y evaluaciones mientras que, en el sector privado si bien hay evaluaciones internas de conocimientos o habilidades adquiridas estas no estan reguladas y no se exige el mismo nivel de formalidad y obligación normativa. 


Es decir, a manera de síntesis el sector privado prioriza la responsabilidad administrativa, la formalidad y la obligación y derecho de los servidores públicos a cumplir con capacitaciones que fomenten y hagan crecer el nivel de habilidades y conocimientos para con los servicios hacía la ciudadanía, mientras que en el sector privado se prioriza las capacitaciones que se direccionen a las necesidades organizacionales no siendo del todo obligatorias. 


Bibliografía 


Asamblea Nacional del Ecuador. (2005). Código del Trabajo. Registro Oficial Suplemento 167.


Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Registro Oficial Suplemento 294.


Ministerio de Finanzas. (2015). Reglamento interno de formación y capacitación del sector público.

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Re: Normativa que rige el área de desarrollo y capacitación de las instituciones públicas y privadas.

de LUIS ROBERTO GUAZUMBA PAUCAR -
Tu análisis es sólido y bien fundamentado en la LOSEP y el Código del Trabajo, destacando diferencias clave en marco jurídico, obligatoriedad, financiamiento, resultados esperados y evaluación, lo que explica claramente por qué las normativas no rigen igual en público y privado. Sin embargo, ¿has considerado que esta rigidez en el sector público puede generar ineficiencias prácticas, como burocracia que frena la adaptabilidad, mientras el privado gana en flexibilidad estratégica?

Complemento con tres autores clave: Armijos (2021) evidencia en Ecuador que la LOSEP, aunque establece derechos a la capacitación, enfrenta barreras por discontinuidad política y falta de indicadores claros de impacto, limitando su efectividad frente a la agilidad privada. Chiavenato (2004) critica que sin ciclos evaluativos continuos y alineados a necesidades reales —ausentes en normativas públicas rígidas—, los programas pierden ROI, a diferencia del enfoque estratégico privado. Finalmente, Mendoza (2023) propone en estudios latinoamericanos unificar lineamientos híbridos para medir competencias compartidas, superando brechas en control y permanencia que tú identificas.

Armijos, M. (2021). Gestión del Talento Humano en Empresas Ecuatorianas. Revista Czambos, 1(1), 1-15. https://revistaczambos.utelvtsd.edu.ec/index.php/home/article/download/38/136 [revistaczambos.utelvtsd.edu]

Chiavenato, I. (2004). *Administración de recursos humanos* (8a ed.). McGraw-Hill Interamericana. https://www.studocu.com/es-ar/document/escuela-argentina-de-estudios-superiores/recursos-humanos/chiavenato-recursos-humanos-capitulo-14-capacitacion-y-desarrollo-del-personal/716688929

Mendoza, L. (2023). Gestión del recurso humano en el sector público. *Revista Científica Globalización*, 9(1), 101-120. http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2739-00632025000102101
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Re: Normativa que rige el área de desarrollo y capacitación de las instituciones públicas y privadas.

de MARIAN DAYANARA BURGOS NARANJO -
Estimada Karen excelente síntesis de las diferencias entre la LOSEP y el Código del Trabajo. Me parece muy acertada tu puntualización sobre el cuarto factor: la permanencia institucional. Es fascinante cómo el sector público utiliza la normativa no solo para educar, sino como un mecanismo de retención y retorno social, algo que el Reglamento del Ministerio de Finanzas (2015) refuerza al exigir que el conocimiento se revierta en la institución.

Al respecto, es valioso lo que menciona Dessler (2015), quien señala que la capacitación moderna debe ser un proceso continuo que alinee las habilidades del empleado con las necesidades de la organización. En tu análisis queda claro que, mientras el sector público busca esta alineación para garantizar el bienestar social, el sector privado lo hace para sobrevivir en un mercado competitivo. Esta distinción explica por qué la evaluación en lo público es una rendición de cuentas, mientras que en lo privado es una medición de desempeño. Agradezco mucho que hayas clarificado cómo el financiamiento estatal condiciona la rigidez de estos procesos.

Referencias Bibliográfica:

Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Registro Oficial Suplemento 294.
Dessler, G. (2015). Administración de Recursos Humanos (14va ed.). Pearson Educación.
Ministerio de Finanzas. (2015). Reglamento interno de formación y capacitación del Ministerio de Finanzas. Acuerdo Ministerial No. 147.
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Re: Normativa que rige el área de desarrollo y capacitación de las instituciones públicas y privadas.

de JOSE ANDRES CHAVES NARVAEZ -
Tu aporte constituye una síntesis rigurosa y bien estructurada de las diferencias existentes entre la LOSEP y el Código del Trabajo. Resulta particularmente pertinente la reflexión que desarrollas en torno al factor de permanencia institucional, en tanto evidencia cómo, en el sector público, la normativa en materia de capacitación cumple una doble función: por un lado, formativa y, por otro, orientada a la retención del talento humano y al retorno social del conocimiento adquirido. En este sentido, la formación se concibe como una inversión institucional que debe traducirse en mejoras concretas para la gestión pública y el servicio a la ciudadanía.

Asimismo, tu análisis permite identificar con claridad que la alineación entre capacitación y necesidades organizacionales responde a lógicas diferenciadas según el sector. En el ámbito público, dicha alineación se orienta al cumplimiento de fines colectivos, al fortalecimiento institucional y a la garantía del interés general; mientras que en el sector privado se vincula principalmente con la competitividad, la eficiencia y la sostenibilidad en entornos de mercado.
Desde una perspectiva de gestión del talento humano, la literatura señala que los programas de formación deben articularse con los objetivos estratégicos de la organización y con su contexto institucional, a fin de fortalecer las competencias del personal y mejorar el desempeño organizacional (Chiavenato, 2017). En tu análisis se evidencia con claridad cómo esta articulación adopta matices distintos en función del marco normativo y de la naturaleza de cada sector.
Referencia:
Chiavenato, I. (2017). Gestión del talento humano (5.ª ed.). McGraw-Hill.