¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

by DIEGO JAVIER BOLAñOS CAJAMARCA -
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Dando respuesta a la pregunta inicialmente planteada en este foro, quisiera explicar las normativas que regulan el desarrollo y la capacitación del talento humano en el Ecuador, y tenemos que estas difieren considerablemente entre el sector público y privado debido a varios factores o causales que impiden su aplicación. En primer lugar, tenemos la naturaleza jurídica del vínculo laboral es distinta, dado que la LOSEP regula relaciones de servicio público basadas en el interés general y la estabilidad administrativa, mientras que por su parte el Código del Trabajo se fundamenta en relaciones contractuales privadas regidas por la autonomía de la voluntad y la productividad empresarial (Asamblea Nacional, 2010; Asamblea Nacional, 2012). Ahora en materia de Desarrollo y Capacitación, citamos al autor Pozo Pilay (2017), en el que menciona que el propósito o finalidad del proceso formativo es distinta para los dos regímenes: en el sector público la capacitación responde al fortalecimiento institucional y al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, mientras que en el sector privado se orienta a la competitividad, productividad y sostenibilidad del negocio. Otro factor importante, puede ser la obligatoriedad de cumplir la norma, esta marca una diferencia importante, dado que la LOSEP adjudica la capacitación como un deber del Estado y un derecho del servidor público, mientras que en el sector privado esta se rige por la capacidad financiera y decisión estratégica del empleador. Por otro lado, tenemos el origen y control de los recursos, pues la capacitación pública se financia con presupuesto estatal sujeto a control administrativo, a diferencia del sector privado donde la inversión es autónoma. Otra característica a considerar puede ser los perfiles y la carrera laboral estos difieren en los dos sistemas, dado que la LOSEP vincula la capacitación con méritos, ascensos y profesionalización del servicio público, mientras que el Código del Trabajo no la integra obligatoriamente a un sistema de carrera. Finalmente, la naturaleza jurídica de la relación laboral impide una regulación común, pues el servidor público actúa bajo un régimen administrativo y de servicio a la colectividad, mientras que el trabajador privado se rige por una relación contractual de carácter económico, lo que justifica normativas diferenciadas en capacitación y desarrollo sin que ello constituya una vulneración al principio de igualdad

Referencias

Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).

Asamblea Nacional. (2012). Código del Trabajo.

Pozo Pilay, M. E. (2017). Las diferencias en el goce de los beneficios sociales entre los servidores públicos y privados. UNIANDES. Recuperado de https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7613/1/PIUAMCO003-2018.pdf


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Re: ¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

by CAMILA ALEJANDRA ACEVEDO REGALADO -
Me parece muy interesante tu análisis, y de hecho coincido contigo en varios puntos. Por ejemplo, cuando dices que en el sector público la capacitación está dirigida al fortalecimiento institucional, el reglamento lo confirma en el artículo 195, donde dice que la formación debe “asegurar la consecución del portafolio de productos y servicios institucionales”. O sea, no se trata solo de crecer como profesional, sino de que eso se traduzca en un mejor servicio para la gente.
También me llamó la atención lo de la obligatoriedad que comentas. Según el artículo 229 de la Constitución y lo que desarrolla el reglamento, el Estado tiene que garantizar formación continua. No es opcional. En cambio, en lo privado, aunque el Código del Trabajo habla de capacitación, no hay un “plan nacional” obligatorio como sí hay en lo público (artículo 199 del reglamento).
Y lo de los recursos y el control que mencionas se ve claramente en los artículos 210 y 211, donde se habla de los “convenios de devengación”. O sea, si el Estado te financia una maestría, firmas un compromiso de quedarte trabajando un tiempo después. Eso no suele pasar en lo privado, o al menos no está normado de esa forma.
Al final, como bien dices, son dos lógicas distintas: una busca servir a lo público con estabilidad y transparencia, y la otra busca ser rentable y competitiva en el mercado. Por eso las normas no pueden ser las mismas.

Referencias Bibliográficas
Claro, aquí te ayudo con la **bibliografía** en formato APA, basada en los documentos que hemos revisado y las referencias que tú y tu compañero han mencionado en el foro:

Referencias Bibliográficas

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449.
[https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf](https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf)

Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público. Registro Oficial Suplemento 294.
[https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Ley-Organica-del-Servicio-Publico.pdf](https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Ley-Organica-del-Servicio-Publico.pdf)

Asamblea Nacional del Ecuador. (2012). Código del Trabajo. Registro Oficial Suplemento 167.
[https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Codigo-del-Trabajo.pdf](https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Codigo-del-Trabajo.pdf)

Ministerio de Relaciones Laborales. (2011, con reformas hasta 2017). Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público. Registro Oficial Suplemento 418.
[https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Reglamento-General-a-la-Ley-Organica-del-Servicio-Publico.pdf](https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Reglamento-General-a-la-Ley-Organica-del-Servicio-Publico.pdf)
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Re: ¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

by KAREN JADIRA CAAMAñO GóNGORA -
Diego, concuerdo con tu aporte, en efecto y por obviedad no se rigen ambas bajo la misma normativa principalmente por su naturaleza jurídica, como mencionas la LOSEP regula los procesos de capacitación con un enfoque de organización institucional, obligación del estado y derecho de los servidores en adquirir nuevas habilidades para sus servicios a la ciudadanía mientras que en el sector privado bajo la normativa del Código Laboral, se rigen netamente de acuerdo a las necesidades de desempeño y productividad de sus trabajadores sin necesidad de que sea una obligación como tal de la gerencia, cabe señalar tambien que como mencionas los servidores públicos están de cierta manera obligados a cumplir con las capacitaciones propuestas por la institución pública y estás mismas son medidas y evaluadas para verificar los conocimientos adquiridos que serán aplicados en su labor profesional y como menciona el Art. 15, al ser financiados por el estado los servidores tienen la responsabilidad de poner en práctica esos conocimientos y habilidades a la prestación de servicios al menos por el triple de timepo que se utilizo en la capacitación.
Es decir el proceso de capacitacioón es más formal y rígida en lo que concierne al sector público regido bajo la LOSEP, mientras que en el sector provado depdne enteramente del empleador y los fundos que desee invertir en proceso de capacitación no siendo del todo obligatorias.

Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (2005). Código del Trabajo. Registro Oficial Suplemento 167.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Registro Oficial Suplemento 294.
Ministerio de Finanzas. (2015). Reglamento interno de formación y capacitación del sector público.
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Re: ¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

by ANABEL PAMELA TIXILEMA CUJI -
El texto presenta una explicación clara sobre por qué las normativas que regulan el desarrollo y la capacitación del talento humano en el Ecuador son diferentes para el sector público y el privado. Me parece acertado que se inicie destacando la naturaleza jurídica distinta de la relación laboral, ya que esto permite entender desde el inicio por qué no es posible aplicar una misma normativa a ambos sectores.

También considero pertinente la referencia al propósito de la capacitación en cada régimen. La explicación de que en el sector público la formación está orientada al fortalecimiento institucional y al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, mientras que en el sector privado se enfoca en la competitividad y sostenibilidad del negocio, refleja bien las prioridades de cada ámbito. De igual manera, es importante el énfasis que se hace en la obligatoriedad de la capacitación en el sector público frente a la flexibilidad que existe en el sector privado, lo cual evidencia las diferencias en la toma de decisiones y en la gestión de recursos.

En general, el texto logra justificar de manera adecuada por qué existen normativas diferenciadas en materia de capacitación y desarrollo del talento humano, sin que ello implique una vulneración al principio de igualdad. Desde mi punto de vista, el aporte es claro y bien fundamentado, y permite comprender que estas diferencias responden a las características propias de cada sector y a los objetivos que persiguen.
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Re: ¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

by JOSE ANDRES CHAVES NARVAEZ -
Excelente aporte. Identificar ejes como el presupuesto y la responsabilidad institucional permite entender claramente por qué la capacitación no se gestiona de forma homogénea entre lo público y lo privado. Coincido plenamente en que el carácter obligatorio de la capacitación en el sector público, bajo el rigor de la LOSEP, marca una diferencia sustancial frente a la flexibilidad del sector privado. En este sentido, como señalan Mondy y Martocchio (2016), el desarrollo del talento debe ser un esfuerzo continuo y alineado a los objetivos estratégicos, una premisa que en las empresas se ejecuta con mayor agilidad operativa gracias a su autonomía de gestión. Resulta muy pertinente tu análisis sobre el control de recursos y la responsabilidad institucional. Es evidente que la intervención de múltiples actores en el ámbito público, si bien fortalece la transparencia, ralentiza los procesos en comparación con la dinámica privada. Finalmente, destacar el convenio de devengación como mecanismo de aseguramiento es clave, ya que evidencia cómo cada sector busca garantizar que la inversión en conocimiento retorne efectivamente a la organización.
Referencia
-Mondy, R. W., & Martocchio, J. J. (2016). Administración de Recursos Humanos (14.ª ed.). Pearson Educación.
-Ley Orgánica de Servicio Público [LOSEP]. (2010). Registro Oficial 294 de 6 de octubre de 2010. Ecuador.