¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

de MARíA JOSé LóPEZ SáNCHEZ -
Número de respuestas: 4

Considero que los cinco factores diferenciales, radican en:


 - Marco normativo diferente: sin bien es cierto la capacitación es aplicable tanto para sector público como para el sector privado, pero en el sector público el enfoque es más obligatorio esto se refleja en la normativa de la LOSEP y sus reglamentos como normas de derecho público, por su parte el sector privado lo que como una oportunidad de mejora mas que como un requisito.

- Asignación de presupuesto y flexibilidad para su cumplimiento: en el sector privado las capacitaciones las capacitaciones se realizan bajo gestión propia, que en ocasiones se logran por convenios, por su parte en el sector público en la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP (Asamblea Nacional, 2010), el artículo 70, establece responsabilidad del Estado para el financiamiento de formación y capacitación continua, adicional, el (Ministerio de Finanzas, 2015) en su artículo  5 literal i, menciona que se otorgan permisos o licencias necesarias que garanticen la terminación de estos proceso.

- Responsabilidad: en el sector privado la responsabilidad de que las capacitaciones se lleven a cabo recae en el departamento y su encargado específicamente de este tipo de actividades. Por su parte en el sector público la responsabilidad recae en: el comité interinstitucional de Formación y Capacitación, Ministerio de Relaciones Laborales, Autoridad Nominadora de cada institución pública y la Unidad de Administración de Talento Humano, siendo esta última la responsable que todo el proceso se cumpla a cabalidad y hacer posible las capacitaciones y formaciones. Art.4 (Ministerio de Relaciones Laborales, 2014).

- Aseguramiento del proceso: en el sector público, se asegura el cumplimiento de la capacitación o formación en un convenio de devengación, el cual estipula que deberá tener efecto multiplicador (triple del tiempo de duración del evento de formación), por su parte el sector privado tendrá total libertad de asignar el tiempo que el trabajador deberá pagar o no por la capacitación y formación recibida.

-Objetivo estratégico: en el sector privado las capacitaciones y formaciones tienen el enfoque de responder objetivos estratégicos alineados a la competitividad, productividad, o por garantizar un proceso en específico que se desea implementar con la finalidad de obtener rentabilidad, pero en sector público busca garantizar la calidad del servicio de sus servidores públicos y el mejoramiento continuo de la gestión pública.


Para finalizar, la mayor diferencia se encuentra en el órgano rector, el sector público responde a principios de igualdad, transparencia y mejoramiento en la calidad de servicio público. Mientras que el sector privado busca productividad y por ende rentabilidad empresarial.


Tambien considero importante destacar que algunas capacitaciones son importantes para ambos sectores, como capacitaciones de no discriminación como por ejemplo la Ley Organica para impulsarla economía violeta. (Asamblea Nacional de Ecuador, 2023)

Referencias

Asamblea Nacional. (2010). Ley Organica de Servicio Público. Quito: Registro Oficial Suplemento 294 .

Asamblea Nacional de Ecuador. (2023). LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA. Quito.: Registro Oficial Suplemento 234.

Ministerio de Finanzas. (2015). REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEl MINISTERIOR DE FINANZAS. Quito: Registro Oficial 524.

Ministerio de Relaciones Laborales. (2014). Registro Oficial. Quito: LEXIS.


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Re: ¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

de MARIAN DAYANARA BURGOS NARANJO -
Estimada compañera, excelente aporte. Quisiera enfatizar tu punto sobre el convenio de devengación y el objetivo estratégico. Es notable cómo la normativa pública busca proteger la inversión del Estado mediante este 'efecto multiplicador' del triple del tiempo, algo que el Reglamento del Ministerio de Finanzas (2015) detalla con precisión para evitar la pérdida de talento tras una formación costosa.
Al respecto, es importante considerar lo que menciona Chiavenato (2017), quien sostiene que la capacitación no es solo un gasto, sino una inversión cuyo retorno debe ser el aumento del valor del capital humano para la organización. En el sector público, como bien señalas, ese valor no se mide en rentabilidad monetaria, sino en la calidad del servicio ciudadano. Tu mención a la Ley de Economía Violeta (2023) añade un valor necesario al foro, recordándonos que, más allá de los objetivos particulares de cada sector, existen marcos normativos éticos y de equidad que hoy son mandatos ineludibles para cualquier administrador de talento humano.

Referencias Bibliográficas:
Asamblea Nacional de Ecuador. (2023). Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta. Registro Oficial Suplemento 234.
Chiavenato, I. (2017). Planeación Estratégica: Fundamentos y aplicaciones (3ra ed.). McGraw-Hill Education.
Ministerio de Finanzas. (2015). Reglamento de Formación y Capacitación del Ministerio de Finanzas. Acuerdo Ministerial No. 147. Registro Oficial 524.
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Re: ¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

de DANILO SEBASTIáN OLMOS TIGSE -
Buenas noches María José. Considero que la respuesta presentada realiza un análisis claro y bien estructurado de los factores que diferencian la normativa de capacitación entre el sector público y privado, destacando correctamente elementos como el marco normativo, la asignación presupuestaria, la responsabilidad institucional y el objetivo estratégico de la formación. Me parece muy acertada la referencia al carácter obligatorio de la capacitación en el sector público y al uso del convenio de devengación como mecanismo de aseguramiento del retorno de la inversión, lo cual evidencia una adecuada comprensión de la lógica de control y legalidad que rige a las instituciones estatales.

Como aporte complementario, podría profundizarse en cómo estas diferencias impactan en la gestión estratégica del talento humano, ya que en el sector privado la capacitación suele responder a modelos de gestión por competencias y a la adaptabilidad al mercado, mientras que en el sector público se encuentra más condicionada por la normativa y la planificación institucional. En este sentido, (Chiavenato, 2017) señala que la formación en las organizaciones privadas se orienta principalmente a generar ventajas competitivas, mientras que en el ámbito público predomina el cumplimiento normativo y la mejora del servicio. Asimismo, (Alles, 2015) destaca que la flexibilidad en la gestión del aprendizaje es un factor clave que explica por qué no es viable aplicar una misma normativa de manera uniforme en ambos sectores.

Referencias:
- Alles, M. (2015). Dirección estratégica de recursos humanos: gestión por competencias. Granica.
- Chiavenato, I. (2017). Gestión del talento humano. McGraw-Hill.
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Re: ¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

de LILIANA GABRIELA SANTíN BARZALLO -
El planteamiento presentado identifica de manera adecuada los principales factores que diferencian la aplicación de la formación y capacitación entre el sector público y privado; sin embargo, tiende a describirlos más desde una lógica operativa que desde una perspectiva estructural del derecho laboral y administrativo.

Si bien es correcto señalar que en el sector público la capacitación tiene un carácter obligatorio y normado, mientras que en el sector privado se concibe como una oportunidad de mejora en la productividad, resulta necesario profundizar en que esta diferencia no es solo de enfoque, sino de naturaleza jurídica del vínculo laboral. La LOSEP configura la capacitación como un deber ligado a la calidad del servicio público, lo que justifica su rigidez normativa y su financiamiento obligatorio, a diferencia del Código de Trabajo, que reconoce la capacitación como un derecho del trabajador, pero deja su implementación sujeta a la capacidad y a la estrategia del empleador (Asamblea Nacional, 2010; Código del Trabajo, 2019).

Asimismo, el análisis sobre la responsabilidad, el aseguramiento del proceso y el objetivo estratégico es pertinente, pero puede fortalecerse incorporando una mirada diferente sobre los efectos de estos mecanismos. En el sector público, la multiplicidad de actores responsables y la figura del convenio de devengación buscan proteger la inversión, aunque también pueden generar rigidez y limitar la movilidad del talento humano. En contraste, la flexibilidad del sector privado permite una gestión más ágil de la capacitación, pero existe el riesgo de que los procesos de capacitación no se sostengan en el tiempo, al no contar con mecanismos obligatorios que aseguren el retorno. En este sentido, la diferencia entre ambos sectores no radica únicamente en sus objetivos, sino en el equilibrio que cada sistema establece entre control, eficiencia y desarrollo del talento humano (Ministerio de Trabajo, 2014; Ministerio de Finanzas, 2015).

Bibliografía
Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público. Registro Oficial Suplemento No. 294.
Código del Trabajo. (2019). Código del Trabajo del Ecuador. Registro Oficial.
Ministerio de Finanzas. (2015). Reglamento de formación y capacitación. Registro Oficial Suplemento No. 524.
Ministerio de Trabajo. (2014). Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación. Registro Oficial.
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Re: ¿Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

de CESAR EDUARDO RIOS GALINDO -
Hola María José, de acuerdo con toda tu explicación deseo añadir nada más algunos factores que considero la razón por las que no son intercambiables:
En el sector público, el empleador es el Estado (todos nosotros). Por lo tanto, la capacitación se rige por el Derecho Público, donde el administrador no puede gastar un centavo si no hay una ley que lo autorice. En el sector privado, rige el Derecho Privado, donde el dueño del capital decide su inversión bajo el principio de libertad de empresa.

La normativa pública es proteccionista del recurso estatal; busca que el funcionario sea más apto para servir al ciudadano. La normativa privada es productivista; busca que el trabajador sea más eficiente para generar rentabilidad o sostenibilidad a la organización.

Si el sector público usara la flexibilidad del privado, habría riesgo de corrupción o favoritismo (capacitar a amigos con dinero público sin filtros).

Si el sector privado usara la rigidez pública, las empresas perderían competitividad al tener que esperar meses por aprobaciones ministeriales para un simple curso de actualización tecnológica.

En conclusión, no pueden ser intercambiables porque el sector público debe rendir cuentas (control) mientras que el sector privado debe dar resultados (eficiencia).

Bibliografía
Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Registro Oficial 294.
Ministerio del Trabajo del Ecuador. (2024). Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Artículos 227 y 229 (sobre la administración pública y el servicio público).