Antes de iniciar este análisis, es mandatorio mencionar que la normativa para el desarrollo y capacitación en Ecuador es distinto entre instituciones públicas y privadas; ya que, ara el sector público, rige la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su reglamento, mientras que las empresas privadas rige el Código del Trabajo y las regulaciones del Ministerio de Trabajo.
Úna vez se ha dejado en claro este precepto, contiuamos con nuestro análisis señalano los 5 factores predominantes, mismos que no permiten que ambas normativas rijan tanto en el ámbito privado como en el público, factores que procedemos a detallar a continuación:
1.- Financiamiento: este factor es uno de los más determinantes, ya que en el sector privador se posee flexibilidad con la disposición de recursos financieros para el desarrollo de este proceso, mientras que el en sector público este es más rígido y se encuentra sujeto al Reglamento de formación y capacitación del Ministerio de Finanzas.
2.- Objetivo: como menciona el Plan Nacional de Formación y Capacitación del Sector Público, busca " la profesionalización, desarrollo y fortalecimiento de las competencias laborales de los servidores públicos, lo que permitirá una administración pública innovativa, participativa, incluyente, intercultural, orientada a promover servicios públicos de calidad, y el mejoramiento continuo de la gestión pública.", mientras que por su parte en lo privado generalmente se busca el desarrollo de los colaboradores con un fin de mejorar la productividad y que en el largo plazo esta se convierta en utilidad para la organización.
3.- Criterios de acceso: en el ámbito público se propende al acceso por principios de igualdad, mérito, transparencia y equidad; por su parte en el ámbito privado esto responde a una necesidad institucional o a estrategias que contribuyan con la consecución de los objetivos organizacionales.
4.- Nivel de control: para el sector público existen variados tipos de control, ya que se maneja dinero del Estado, por ejemplo; convenios de devengación, auditorias realizadas por la Contraloría General del Estado, entre otros. Para el sector privado se definen mecanismos de control propios de la organización o a su vez buscan la mejora de la cultura organizacional y de la marca empleadora.
5.- Tiempos de ejecución: este factor difiere mucho entre el un caso con el otro; ya que, para el sector público se tiene definido los tiempos de ejecución y cumplimiento del plan de desarrollo y capacitación, por su parte en el sector privado estos tiempos se pueden manejar a discreción segun la necesidad organizacional.
Para concluir, podemos observar que entre ambas normativas existen factores comunes, pero la metodología para su implementación o ejecución difiere abismalmente en ambas, por lo que es casi imposible que estas rijan a la vez tanto para el sector privado como para el público.
Refrencias:
- (Acuerdo Ministerial 147, Registro Oficial 524 de 17-jun.-2015) - "REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL
MINISTERIO DE FINANZAS" - [https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-10/REGLAMENTO%20DE%20FORMACION%20Y%20CAPACITACION%20MEF.pdf]
- (Instituto de Altos Estudios Nacionales - IAEN, 2022) - "PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO 2022 - 2025" - [https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2024/01/3-Plan-Nacional-de-Formacion-y-Capacitacion-2022-2025_V3.pdf]
-(Ley 0, Registro Oficial Suplemento 294 de 06-oct.-2010 Ultima modificación: 28-mar.-2016) - "LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP" - [https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic5_ecu_ane_mdt_4.3_ley_org_ser_p%C3%BAb.pdf]