Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

de JENNIFER SUJAIL PICO PéREZ -
Número de respuestas: 2

1. Ámbito legal de aplicación distinto

Las normativas analizadas nacen de la Constitución y la LOSEP, que regulan únicamente a servidores públicos.

Las empresas privadas se rigen por el Código del Trabajo, no por la LOSEP.No se puede exigir a una empresa privada obligaciones que provienen de una ley creada para la administración pública, porque el marco jurídico, los derechos y las responsabilidades laborales son distintos.

2. Finalidad institucional diferente

En el sector público, la capacitación busca:

Fortalecer la gestión estatal

Garantizar servicios públicos de calidad

Cumplir planes nacionales de desarrollo

En el sector privado, la capacitación responde a:

Productividad

Competitividad

Rentabilidad

Mientras el sector público capacita por mandato legal y responsabilidad social, el sector privado lo hace por decisión estratégica. Esto hace que la normativa pública no sea funcional ni obligatoria para empresas privadas.

3. Financiamiento y recursos

En el sector público:

La capacitación se financia con recursos fiscales

Existen controles, convenios de devengación y sanciones

En el sector privado:

La capacitación se financia con recursos propios

No existe obligación de devengar ni devolver inversión

El manejo de fondos públicos exige controles estrictos que no pueden trasladarse al sector privado, donde prima la autonomía financiera.

4. Relación laboral 

En el sector público:

Existe estabilidad laboral

Nombramientos, escalas, evaluaciones obligatorias

Devengación por triple del tiempo de capacitación

En el sector privado:

La relación laboral es más flexible

No existe estabilidad garantizada

No se justifica legalmente la devengación obligatoria

Imponer reglas de estabilidad y permanencia propias del sector público limitaría la dinámica natural del mercado laboral privado.

5. Obligatoriedad

En el sector público:

La capacitación es obligatoria y permanente

Forma parte del sistema de evaluación del desempeño

En el sector privado:

La capacitación es opcional

Depende de la política interna de cada empresa

La obligatoriedad normativa es coherente en el sector público por su función social, pero sería excesiva e incluso inconstitucional en el sector privado.

Las dos normativas no rigen de igual manera en empresas públicas y privadas porque responden a realidades jurídicas, económicas y organizacionales diferentes.

Pretender aplicar estas normas al sector privado implicaría desconocer la autonomía empresarial y el marco legal laboral vigente.

Sin embargo, sí pueden servir como referencia técnica para buenas prácticas en capacitación, aunque nunca como obligación legal fuera del sector público


Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP. Registro Oficial Suplemento No. 294. Ecuador.

Ministerio de Finanzas del Ecuador. (2015). Reglamento Interno de Formación y Capacitación del Ministerio de Finanzas. Acuerdo Ministerial No. 147, Registro Oficial No. 524. Ecuador

Ortiz Celi, R. I. Herrera Vásquez, M. A. (2022) Análisis comparativo del Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Servico Público; sobre las garantías de vinculación laboral a personas con discapacidad [Tesis de Grado, Universidad Técnica Particular de Loja].

En respuesta a JENNIFER SUJAIL PICO PéREZ

Re: Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

de VILMA MARIBEL GUAñA GUANO -
En relación con los factores que explican por qué la normativa no se aplica de igual manera en los sectores público y privado, es pertinente ampliar el análisis considerando que estas diferencias también influyen en la forma en que las organizaciones gestionan el aprendizaje. Cuando la capacitación está respaldada por lineamientos formales, se favorece la planificación y continuidad del desarrollo de competencias, evitando que la formación dependa únicamente de decisiones circunstanciales. Noe (2017) señala que los sistemas estructurados de capacitación fortalecen el desempeño organizacional cuando el aprendizaje se integra de manera sostenida a la gestión del talento humano.
Asimismo, la existencia de marcos normativos diferenciados incide en la manera en que el conocimiento se conserva dentro de las instituciones. La capacitación regulada promueve que los saberes adquiridos se transformen en prácticas organizacionales, reduciendo la dependencia de iniciativas individuales. Bohlander y Snell (2013) explican que la gestión del talento humano adquiere mayor impacto cuando el aprendizaje se institucionaliza, lo que contribuye a la estabilidad operativa y a la mejora continua.
Otro elemento que complementa esta discusión es que la regulación de la capacitación también influye en la construcción de una cultura organizacional orientada al desarrollo profesional. La presencia de reglas claras fomenta compromiso con el aprendizaje y coherencia entre formación y desempeño. Mondy y Martocchio (2016) sostienen que la capacitación planificada fortalece capacidades críticas que sostienen la productividad institucional a largo plazo.
En conjunto, estas consideraciones permiten entender que las diferencias normativas señaladas no solo delimitan responsabilidades legales, sino que condicionan la manera en que cada sector organiza su proceso formativo. Ivancevich (2010) plantea que los sistemas formales de capacitación garantizan coherencia entre desarrollo profesional y desempeño laboral, mostrando que la regulación actúa como un soporte estratégico para el fortalecimiento del talento humano.
BIBLIOGRAFIA
Bohlander, G., & Snell, S. (2013). Administración de recursos humanos. Cengage Learning.
Ivancevich, J. M. (2010). Administración de recursos humanos. McGraw-Hill.
Mondy, R. W., & Martocchio, J. J. (2016). Administración de recursos humanos. Pearson.
Noe, R. A. (2017). Employee training and development. McGraw-Hill.
En respuesta a JENNIFER SUJAIL PICO PéREZ

Re: Cuáles serían los cinco factores importantes que hacen que las dos normativas no rijan para tanto para las empresas privadas como públicas?

de LILIANA GABRIELA SANTíN BARZALLO -
El texto expone de manera correcta las diferencias normativas entre el sector público y privado; sin embargo, adopta una postura demasiado polarizada al afirmar que la normativa pública no es aplicable en ningún caso al sector privado. Si bien es cierto que la LOSEP y su normativa técnica tienen un ámbito de aplicación para servidores públicos, eso no impide que ciertos principios estructurales como la planificación de la capacitación, detección de necesidades y la evaluación de resultados puedan ser manejados como bases técnicas en la gestión privada del talento humano. Desde una perspectiva crítica, se puede utilizar las buenas prácticas, ya que podrían resultar valiosas en el fortalecimiento de la profesionalización y sostenibilidad de la organización, sin que ello implique vulnerar la autonomía empresarial ni el marco legal del Código del Trabajo (LOSEP, 2010; Ministerio de Trabajo, 2014).

Asimismo, el argumento de que la obligatoriedad y los mecanismos de control propios del sector público serían inconstitucionales si se aplicaran al sector privado requiere una mayor precisión jurídica. En efecto, si bien existen límites, no es viable trasladar figuras como la devengación obligatoria sin considerar la lógica del sector privado; no obstante, el Código del Trabajo sí reconoce la capacitación como un derecho del trabajador y una obligación del empleador, aunque con flexibilidad en su ejecución. El desafío no radica en rechazar la normativa pública, sino en reinterpretar sus lineamientos técnicos de forma adaptativa, permitiendo que las empresas privadas fortalezcan sus sistemas de formación sin imponer cargas legales (Código del Trabajo, 2019; Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Bibliografía
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449.
Código del Trabajo. (2019). Código del Trabajo del Ecuador. Registro Oficial.
Ley Orgánica del Servicio Público. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público. Registro Oficial Suplemento No. 294.
Ministerio de Trabajo. (2014). Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación. Registro Oficial.