Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el concepto de trabajo decente se basa en cuatro principios fundamentales: la promoción del empleo productivo, la garantía de los derechos en el trabajo, la protección social y el diálogo social.
Esto quiere decir que no solo importa que exista empleo, lo que importa es que el empleo sea digno, tenga condiciones justas, donde se respete los derechos laborales, se tenga acceso a seguridad social y espacios donde los trabajadores y empleadores puedan dialogar y sobretodo, llegar a acuerdos.
El trabajo decente implica, que las personas puedan trabajar en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, sin abusos y con oportunidades reales de desarrollo.
En mi opinión, en nuestro país este tema toma importancia ante la difusión del acuerdo ministerial que propone la modalidad de jornada laboral “eficiente”, que podría extenderse hasta 12 horas diarias. En la clase anterior abordamos el tema de que nuestro país era el único a nivel de América Latina cuya jornada laboral es de 8 horas diarias (40 horas semanales). Aunque la intención puede ser mejorar la productividad o adaptarse a nuevas dinámicas económicas, es importante analizar estas medidas con base en los principios fundamentales de la OIT. Una jornada más larga podría afectar el equilibrio entre el trabajo y la vida personal, la salud física y mental de los trabajadores y la calidad del empleo si no se establecen límites claros y garantías adecuadas. Considerando que esta normativa aplicaría a las nuevas contrataciones y no a los contratos firmados antes de la vigencia del acuerdo, pero se abre la opción de que el empleador puede presionar al trabajador a cumplir el nuevo acuerdo por presión. Por lo que no se respetaría la decisión del trabajador. Si las reglas no son claras y no se define como será la remuneración de las horas extras o la compensación con los días de descanso, se abre otra interrogante sobre la manera en la que el empleador puede usar este mecanismo para evadir el pago.
Desde la perspectiva de la OIT, cualquier reforma laboral debería buscar un equilibrio entre competitividad empresarial y bienestar de los trabajadores, asegurando que la eficiencia de la empresa no se imponga por encima de la dignidad y los derechos laborales.
Bibliografía
Organización Internacional del Trabajo. (2026). https://www.ilo.org
Primicias. (2026). Acuerdo del Ministerio del Trabajo para flexibilizar la jornada laboral en Ecuador “era un borrador”. Primicias. https://www.primicias.ec/economia/ministerio-trabajo-ecuador-jornada-laboral-horarios-especiales-acuerdo-116345/