La Declaración de 1998 establece cuatro categorías de principios y derechos fundamentales, que constituyen la base normativa del trabajo decente:
1. Libertad de asociación y libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva
Reconoce el derecho de trabajadores y empleadores a constituir organizaciones sin autorización previa y a afiliarse a ellas, así como a negociar colectivamente sus condiciones de trabajo. Su importancia radica en que equilibra las relaciones de poder en el ámbito laboral y fortalece el diálogo social, elemento esencial del modelo tripartito de la OIT. Sin libertad sindical no puede existir una verdadera participación de los trabajadores en la determinación de sus condiciones laborales.
2. Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
Este principio prohíbe cualquier forma de trabajo o servicio exigido bajo amenaza y para el cual la persona no se haya ofrecido voluntariamente. El trabajo forzoso puede manifestarse en trata de personas, servidumbre por deudas o explotación laboral encubierta. La erradicación de estas prácticas es indispensable para la dignidad humana y para mercados laborales sostenibles.
3. Abolición efectiva del trabajo infantil
El trabajo infantil vulnera derechos fundamentales y compromete el desarrollo integral de niños y adolescentes. La acción contra el trabajo infantil, especialmente en sus peores formas, se convirtió en una prioridad estratégica, combinando cooperación técnica, fortalecimiento normativo y políticas públicas orientadas a la educación y protección social.
4. Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
Este punto exige igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al empleo, la formación, las condiciones de trabajo y la promoción profesional, sin distinción por motivos de raza, sexo, religión, opinión política, origen social u otras condiciones. La no discriminación es un pilar transversal del trabajo decente, ya que garantiza que el mercado laboral funcione bajo criterios de equidad y justicia social.
El trabajo decente no se limita al acceso a un empleo, sino que dicho empleo se desarrolle en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Por tanto, se configura como un marco integrador que articula derechos fundamentales, políticas de empleo, protección y diálogo sociales.
Referencia
La declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998: Una poderosa herramienta de la OIT. Organización Internacional del Trabajo.