Principios del trabajo decente según la OIT

Principios del trabajo decente según la OIT

de DANIELA CRISTINA JARAMILLO ANDRADE -
Número de respuestas: 1

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene como eje central el concepto de trabajo decente, mismo que representa el estándar para evaluar la calidad del empleo a nivel global. De acuerdo con la OIT (1999), el trabajo decente tiene cuatro pilares fundamentales, los cuales son: promoción del empleo productivo, respeto de los derechos fundamentales del trabajo, extensión de la protección social y el fortalecimiento del diálogo social. Todos estos principios deben estar interconectados como un sistema que busque equilibrar el crecimiento económico y la justicia social. Así pues, el trabajo no solo generaría ingresos, sino que garantizaría condiciones dignas, estabilidad y oportunidad de desarrollo.


El primer pilar de promoción de empleo productivo determina que el Estado y los empleadores deben fomentar oportunidades laborales que permita a los trabajadores obtener ingresos suficientes y sostenibles. El segundo, referido a los derechos fundamentales del trabajo, hace referencia a la libertad sindical, negociación colectiva, eliminación del trabajo infantil y la no discriminación (OIT, 2008). Estos derechos son la brújula ética del sistema laboral, ya que garantizan que el trabajo no se convierta en un espacio en donde se den situaciones de abusos o desigualdad.


Los pilares restantes de protección social y fortalecimiento de dialogo social, son aquellos que complementan el sistema. La protección, busca reducir la vulnerabilidad frente a riesgos como enfermedades, accidentes, vejez, etc. El diálogo social, promueve por su lado, la participación de los trabajadores, empleadores y Estado en cualquier toma de decisiones del ámbito laboral. De esta forma cualquier decisión tomada se hace en conjunto con todas las partes involucradas. En conclusión, el trabajo decente no solo es un punto normativo, sino que es una visión integral de cómo se debería ir manejado el sector laboral para alcanzar una sociedad más equitativa.


Referencias


Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1999). Memoria del Director General: Trabajo decente. Conferencia Internacional del Trabajo, 87ª reunión. Ginebra: OIT.

Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2008). Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. Ginebra: OIT.


En respuesta a DANIELA CRISTINA JARAMILLO ANDRADE

Re: Principios del trabajo decente según la OIT

de LILIANA GABRIELA SANTíN BARZALLO -
Su intervención describe con claridad los cuatro pilares del trabajo decente; sin embargo, es importante reforzar su fundamento histórico y normativo. La Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998 no surgió como una simple formulación, sino como respuesta a los desafíos de la globalización y al cuestionamiento de las normas laborales tras el fin de la Guerra Fría. En ella se consolidan cuatro principios universales: libertad sindical y negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil y eliminación de la discriminación, estas constituyen un piso mínimo obligatorio para todos los Estados miembros de la OIT. Por tanto, estos derechos no son solo una “brújula ética”, sino el núcleo normativo del sistema laboral internacional.

Asimismo, el diálogo y la protección social no deben entenderse únicamente como pilares complementarios, sino como mecanismos ue hacen viable el equilibrio entre crecimiento económico y justicia social. La experiencia histórica de la OIT demuestra que la cooperación tripartita es el método institucional que articula estos principios y permite su aplicación práctica mediante seguimiento y cooperación. En consecuencia, el trabajo decente no es solo una visión integral del empleo, sino una estrategia concreta para gobernar la economía global con base en derechos y justicia.

Referencia
La declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998: Una poderosa herramienta de la OIT. Organización Internacional del Trabajo.